Auto nº 800-9360, Superintendencia de Sociedades, 08-07-2015. (Carmen Lucía Figueroa de Pinzón contra Carmenza Clausen de Figueroa e Hijos y Cía S. en C. en liquidación) - Jurisprudencia - VLEX 799277189

Auto nº 800-9360, Superintendencia de Sociedades, 08-07-2015. (Carmen Lucía Figueroa de Pinzón contra Carmenza Clausen de Figueroa e Hijos y Cía S. en C. en liquidación)

JurisdicciónColombia
PartesCarmen Lucía Figueroa de Pinzón contra Carmenza Clausen de Figueroa e Hijos y Cía S. en C. en liquidación
Fecha08 Julio 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e Soc ied ades tra baj amos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-115
Partes
Carmen Lucía F. de P.
contra
C.C. de F. e Hijos y Cía. S. en C. en liquidación
Asunto
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2015-800-115
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2015, Carmen Lucía F. de P. presentó una
demanda ante este Despacho.
2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la
aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta
D.. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza
solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio
disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar
el interés económico de la demandante, según se expresa a continuación.
Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por la demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
1
Cfr. Autos No. 801-002289 del 20 febrero 2013 y No. 800-016014 del 19 noviembre 2012.Las
providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la
Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección:
http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/normatividad/Paginas/default.aspx

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