Auto nº 801-15703, Superintendencia de Sociedades, 19-09-2013. (Roldan y Cía. Ltda. En reorganización contra y Rolog S.A. en reorganización contra Pesqueros S.A.S.) - Jurisprudencia - VLEX 799277281

Auto nº 801-15703, Superintendencia de Sociedades, 19-09-2013. (Roldan y Cía. Ltda. En reorganización contra y Rolog S.A. en reorganización contra Pesqueros S.A.S.)

JurisdicciónColombia
PartesRoldan y Cía. Ltda. En reorganización contra y Rolog S.A. en reorganización contra Pesqueros S.A.S.
Fecha19 Septiembre 2013
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 220 100 0, LINEA GRATUITA 018000114319,
Cen tro de F ax2 2010 00 OP CIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
C. No. 2-26 Edificio B..F. oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720
/w e b m a s t er @ s u p e r s o ci e d a d e s . g o v. c o w ww . su pe r so ci e da de s ,g ov , co / C o l o mb i a
AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2013-801-120
Partes
R. y Cía. Ltda. en reorganización y R.S. en reorganización
contra
Pesqueros S.A.S.
Asunto
Trámite
Verbal sumario
Número del proceso
2013-801-120
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de septiembre de 2013, R. y Cía. Ltda. en reorganización
presentó ante este Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en hipótesis de conflictos societarios.
1
Tales presupuestos han sido
derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así
como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a
consideración de esta D.. Es así como, para decretar medidas cautelares
de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los
elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la
demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a
continuación.
A. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles en esta etapa del
proceso, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de
éxito de las pretensiones formuladas por el demandante. Este presupuesto se
deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590
del Código General del Proceso. Como lo ha explicado este Despacho en varios
1
Cfr., por ejemplo, el Auto 800-016014 del 19 noviembre 2012. Las providencias mencionadas
pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de
Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html

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