AUTO nº 85001-23-33-000-2017-00014-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-07-2021
| Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
| Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
| Sentido del fallo | NO APLICA |
| Fecha | 26 Julio 2021 |
| Número de expediente | 85001-23-33-000-2017-00014-01 |
| Fecha de la decisión | 26 Julio 2021 |
| Tipo de documento | Auto |
| Categoría | acto administrativo,Contratación pública,acción de nulidad,Contrato laboral |
| Normativa aplicada | ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 |
Sería la ocasión para que el Despacho emitiera pronunciamiento en relación con la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 6 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare; sin embargo, se observa que esta sección carece de competencia para conocer de la controversia. En efecto, de la lectura de la demanda presentada por el señor J.K.W.C., a través de apoderado judicial, se observa que las pretensiones formuladas son del siguiente tenor: […] Con base en lo expuesto, y llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, el Despacho advierte que la controversia guarda relación con una sanción disciplinaria impuesta al actor, quien fungía como jefe de la oficina jurídica de la Gobernación del Casanare, consistente en la destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por un término de dieciocho (18) años. Lo anterior se advierte de los hechos y las pretensiones de la demanda, así como del contenido de los fallos proferidos en sede administrativa, en los cuales se le endilgaron, entre otras, las siguientes conductas disciplinables: […] Con fundamento en las anteriores premisas, este Despacho considera que carece de competencia para tramitar el fondo del asunto, teniendo en cuenta que la controversia versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto de índole laboral, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 contentivo del Reglamento Interno del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2.- Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00014-01
Actor: J.K.W.C.
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Tema: Proceso disciplinario
Auto que remite por competencia
Sería la ocasión para que el Despacho emitiera pronunciamiento en relación con la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante[1], en contra de la sentencia de 6 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare; sin embargo, se observa que esta sección carece de competencia para conocer de la controversia.
En efecto, de la lectura de la demanda presentada por el señor J.K.W.C., a través de apoderado judicial, se observa que las pretensiones formuladas son del siguiente tenor:
«PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo, fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, de fecha 11 de diciembre de 2013, en contra de mi Procurado y otros, dentro del expediente IUC-D-2011-651-224363 (IUS-201-24120).
SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativo, fallo de segunda instancia, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, P.P.M.E.C.G., de fecha 8 de octubre de 2014, dentro del expediente IUC-D-2011-651-224363 (IUS-201-24120), decisión definitiva que fue notificada por Edicto, el día 10 de diciembre de 2015, fecha de su desfijación.
TERCERA: A título de restablecimiento del derecho, solicito que se declare que dichos actos administrativos no producen efectos legales y que, en consecuencia, carecen de validez todos los actos, registros...
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