AUTO nº 88001-23-33-000-2019-00018-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200868

AUTO nº 88001-23-33-000-2019-00018-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente88001-23-33-000-2019-00018-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / AUTO DE PONENTE / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Será competencia del juez o magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 243 de este código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica”. En este caso, se advierte que la providencia a dictar no se encuentra dentro de los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicha norma, luego, no se trata de una de las decisiones que deban ser adoptadas por la Sala, de tal suerte que la presente providencia debe ser proferida por la ponente.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERALES 1, 2, 3 Y 4


APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DEL DESISTIMIENTO


El Código General del Proceso, en su artículo 316, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé la figura del desistimiento.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306


APELACIÓN DEL AUTO EN AUDIENCIA INICIAL / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN


[E]s procedente el desistimiento del recurso de apelación formulado por la Unión Temporal Vías San Andrés Islas 2018 contra el auto del 13 de noviembre del 2019, mediante el cual se resolvió la excepción de caducidad propuesta, dado que la norma transcrita faculta a las partes para que desistan de los recursos interpuesto, sin exigir requisitos adicionales.


ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Efectos / AUTO QUE DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL - Impróspera


El inciso 2° del artículo 316 del CGP señala que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, por lo tanto, como consecuencia de la aceptación del desistimiento presentado, quedará en firme el auto proferido el 13 de noviembre de 2019, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el cual se consideró que no prosperaba la excepción de caducidad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 INCISO 2


ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS


El inciso 3º del artículo 316 del CGP indica que el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió. No obstante podrá abstenerse de condenar en costas si se cumple con los requisitos de los numerales 1 a 4 del mismo artículo. En consideración a que en el presente caso no se configura ninguna de las causales consagradas en los numerales 1 a 4 del artículo 316 del CGP, el despacho condenará en...

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