Auto Nº 880016001 009 2015 00010 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630660

Auto Nº 880016001 009 2015 00010 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente880016001 009 2015 00010 01
Número de registro81485547
Fecha16 Noviembre 2018
Normativa aplicadaLey nu. 65 de 1993 art. 147
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
RAD. 2015-00010-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto.negó permiso 72 horas Procedencia: Juzgado 30 Ejecución Penas de Acacías _

Condenado: ';MANUEL SANTOS LOSADA RAMIREZ Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes

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Radican Í80160'1 ,, „88 0 t9OL0 I's -009-2015-00010-01

De-cisión: . , ,' Confirma ' 'r 77 .< 11 ' , ' '. i' , ' ' ,'. 9 ; r + '

-'-' 1-Aprbbádb: ;.-ActIN°' 1 2,, ,,, 3 Fecha: 1 6 NOV 2018

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Se resuelve recurso de apelación ,interpuesto -*Piir el Condenado MANUEL. SANTOS LOSADA-RAMIREZ, contra el auto fechadolél 27 de julio de 2018, por

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medio del cirial el Juzgado Tercérp de Ejecución[de Penas y Medidas de ,

2.1- Por hechos ocurridos el 14 de enero de 2015, el señOr MANUEL SANTOS LOSADÁ RAM IREZ fue condenado por el Juzgado -Primero Penal del Circuito de San Andrés Isla, en sentencia del 17 de mayo de 2015, a la pena principal de 147 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En virtud de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 13 de enero .de 2015 a la fecha, actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

Seguridad de Acacías- Meta, 'lel neg67-erpeneficio administrativo de 72 horas:

- ANTECEDENTES PROCESALES

2.2- Mediante providencia del 27 de julio de 2018, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió negar el beneficio

Radicación: 88001-60-01-009-2015-00010-01 Asunto Apelación auto negó beneficio 72 horas

- Condenado MANUEL SANTOS LOSADA

Decisión: Confirma

administrativo de 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al señor LOSADA RAMIREZ, señalando que el artículo 68A del C.P., excluía de toda clase de beneficios judiciales o administrativos a los condenados por delitos tales como, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2.3- Inconforme con la decisión el condenado interpuso recurso de apelación indicando que pese a que el artículo 68 A trae dicha prohibición, se debe dar aplicación al principio de dignidad humana contenido en las Leyes 599 del 2000, 906 de 2004 y 65 de 1993 y conceder el beneficio deprecado. Igualmente, señaló que al no concederse este beneficio se quebranta el principio de resocialización de las personas privadas de la libertad, pues no se...

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