AUTO nº de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Fecha de la decisión | 16 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Este Despacho, mediante auto de 5 de marzo de 2021, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora: i) no indicó las direcciones de notificación electrónica de las entidades demandadas, y ii) no aportó copia de los actos administrativos acusados con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Ahora bien, en el índice 9 del aplicativo SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretaria, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1076 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.5 INCISO 4 (Rechaza demanda) / DECRETO 1850 DE 2015 (16 de septiembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.5 (Rechaza demanda)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00099-00
Actor: VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL RECURSOS SAGRADOS
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE
Referencia: NULIDAD
Tema: Trámite de elección de los representantes del sector privado ante el consejo directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales
Auto que rechaza demanda
La Veeduría Ciudadana Nacional Recursos Sagrados, actuando a través de su representante legal, presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión:
«[…] PRIMERA: que DECLARE la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba