AUTO nº de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541492

AUTO nº de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Septiembre 2021
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se indiquen las direcciones de notificación electrónica de las entidades demandadas y se allegue copia de los actos administrativos acusados con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE DEMANDA – Por no corregir la demanda dentro del término concedido

Este Despacho, mediante auto de 5 de marzo de 2021, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora: i) no indicó las direcciones de notificación electrónica de las entidades demandadas, y ii) no aportó copia de los actos administrativos acusados con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Ahora bien, en el índice 9 del aplicativo SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretaria, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1076 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.5 INCISO 4 (Rechaza demanda) / DECRETO 1850 DE 2015 (16 de septiembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.5 (Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00099-00

Actor: VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL RECURSOS SAGRADOS

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE

Referencia: NULIDAD

Tema: Trámite de elección de los representantes del sector privado ante el consejo directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales

Auto que rechaza demanda

La Veeduría Ciudadana Nacional Recursos Sagrados, actuando a través de su representante legal, presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó la siguiente pretensión:

«[…] PRIMERA: que DECLARE la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR