Auto Nº SRT-AE-030 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796947857

Auto Nº SRT-AE-030 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-05-2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de autoSRT-AE-030
P á g i n a 1 | 148
SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E : 201834008010 0003E
RA D I C A D O : 60- 0 0 0 0 5 3 - 2 01 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá, 15 de mayo de 2019
SRT-AE-030/2019
Aprobada en Acta No. 032 del 15 de Mayo de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a resolver la solicitud de
aplicación de la garantía de no extradición invocada por el ciudadano SEUXIS
PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, a través de apoderado.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE,
identificado con la cédula de ciudadanía número 92.275.786, expedida en
Toluviejo, Sucre, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el
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III. ANTECEDENTES
2. El 11 de abril de 2018 la Secretaría Judicial dio cuenta de la solicitud de
garantía de no extradición elevada por el apoderado del ciudadano SEUXIS
Expediente Orfeo: 201834008010003E
Solicitante: Seuxis Paucias Hernández Solarte
Asunto: Resuelve sobre la aplicación de garantía de no
extradición
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E : 201834008010 0003E
RA D I C A D O :           
PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, quien fue aprehendido en cumplimiento
de la orden de captura expedida por la Fiscalía General de la Nación en razón de
la nota verbal No. 0587, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos
de América solicitó su detención provisional con fines de extradición
1
.
3. Mediante auto SRT-AE-004/2018 del día 19 de abril de 2018
2
, la Sección
dispuso agotar la fase previa y solicitó a las entidades respectivas remitir todos
los documentos relacionados con el trámite de extradición del aludido.
4. El 24 y el 27 de abril del mismo año, los Ministerios de Relaciones
Exteriores
3
y de Justicia y del Derecho
4
, respectivamente, enviaron los
documentos requeridos. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, el 26 de
abril de 2018, informó, que no remitiría lo solicitado, considerando que el proceso
de extradición iniciaba con el pedido formal de extradición por parte del Estado
requirente
5
.
5. El 16 de mayo de 2018, esta Sección profirió el auto SRT-AE-007/2018, en
el cual avocó conocimiento de la solicitud, ordenó la suspensión del trámite de
extradición, requirió a la Fiscalía General de la Nación la remisión de la
información ya solicitada, corrió traslado a las partes para que pidieran las
pruebas que consideraran necesarias y remitió copia de esa decisión a los demás
componentes del SIVJRNR
6
.
6. El Fiscal General de la Nación, el 23 de mayo de 2018, se pronunció sobre
el requerimiento, expresando su competencia para conocer de la orden de
captura con fines de extradición y de las solicitudes relacionadas con ella, por lo
que instó a esta dependencia para que le remitiera la solicitud elevada por el
peticionario el 11 de abril de ese año
7
. En la misma fecha, presentó a la Corte
Constitucional, sin previo traslado a esta Sección, memorial en el que solicitó
resolver un conflicto positivo de jurisdicciones.
1
Fol. 1 y siguientes C.O. 1.
2
Fol. 41 y siguientes C.O.1.
3
Fol. 55 y siguientes C.O.1.
4
Fol. 78 y siguientes C.O.1.
5
Fol. 180 y siguientes C.O.1.
6
Fol. 195 y siguientes C.O.1.
7
Fol. 243 y siguientes C.O.1.
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EX P E D I E N T E : 201834008010 0003E
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7. La Procuraduría interpuso recurso horizontal
8
contra algunas órdenes
dictadas en el auto de 16 de mayo de 2018 y, subsidiariamente, apelación contra
la de suspender el trámite de extradición. Por su parte, el apoderado del
solicitante de la garantía, el 31 de mayo de 2018, elevó sus peticiones probatorias.
8. La Corte Constitucional, mediante proveído del 1º de junio de 2018, avocó
conocimiento del conflicto de jurisdicciones promovido por el Fiscal General de
la Nación, motivo por el cual, el 8 de junio siguiente, esta Sección dispuso remitir
el expediente del trámite de aplicación de garantía de no extradición a aquella
Corporación y ordenó suspender su actuación hasta que se emitiera el
pronunciamiento respectivo
9
. Ese mismo día, la Cancillería remitió la solicitud
formal de extradición junto al expediente original del trámite adelantado en
contra del ciudadano HERNÁNDEZ SOLARTE.
9. El 18 de julio de 2018, se recibió el oficio de notificación del auto 401 de 27
de junio de 2018, por medio del cual la Corte Constitucional resolvió el conflicto
y dispuso que la competencia para ordenar la captura con fines de extradición y
conocer las controversias en relación con ella, le correspondía al Fiscal General
de la Nación; que la Sección continuara conociendo la solicitud de garantía de no
extradición, por lo que ordenó a la fiscalía remitirle inmediatamente el
expediente. Igualmente inaplicó una expresión contenida en el artículo 134 del
Reglamento de la JEP y en el numeral 1° del Protocolo 001 de 2018 expedido por
esta Sección que ordenaba suspender el trámite de extradición, razón por la cual
dejó sin efectos el numeral 2° del auto de 16 de mayo de 2018
10
.
10. Mediante auto SRT-AE-0045/2018 del 12 de septiembre de 2018, la Sección
resolvió no reponer la decisión que había sido recurrida por la Procuraduría
General de la Nación contra la decisión por medio de la cual se avocó
conocimiento
11
. El mismo día, en proveído SRT-AE-046/2018
12
, instó al Fiscal
General de la Nación para que diera cumplimiento inmediato a lo ordenado por
la Corte Constitucional en el auto 401 de 27 de junio de 2018, en el sentido de
remitir el expediente completo contentivo del trámite de extradición seguido al
8
Fol. 247 y siguientes C.O.1.
9
Fol. 57 y siguientes C.O. 3.
10
Fol. 140 y siguientes C.O. 3.
11
Fol. 203 y siguientes C.O. 3.
12
Fol. 217 y siguientes C.O. 3.

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