Auto Nº TP-SA-033 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 21-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 796945605

Auto Nº TP-SA-033 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 21-09-2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de autoTP-SA-033
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
AUTO TP-SA-033 DE 2018
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de 2018
Radicado interno: 40-000597-2018
Radicado Orfeo: 20181510120222
Interesado: A.N.M. y otros
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver si es competente
para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor A.
.
N.M. contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011, proferida
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta),
que, junto con otras personas
1
, lo declaró penalmente responsable -como coautor- del
delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el punible de actos de
terrorismo; y como autor de los delitos de actos de terrorismo, concierto para
delinquir, rebelión y amenazas. A.más lo condenó a las penas principales de 461
meses de prisión y multa de 4 805 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la
pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de
20 años.
ANTECEDENTES
1
De acuerdo con el encabezado de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio -Meta-, el proceso penal fue adelantado en contra de las siguientes
personas: Pedro A.M. -Tirofijo-, N.M. MATA -E.G. o El Cucho-,
G.L.S..V.-.A.C.-, L.M.A.-...I.M.-
, J. TORRES VICTORIA -P.C.-, A.L.M..-.E.-, J.
.
V.C.-.A.-, J.G.G.R.-.J.B.-
, J.A.LAR RAMÍREZ -Dionisio o Rayo-, R.o LONDOÑO ECHEVERRY -Timoleón
Jiménez o T.-, V..J..S. ROJAS -Mono Jojoy- y A..N..
.
M. -El Compa-.
Expediente: 20181510120222
Compareciente: A.N.M.
2
1. En diferentes hechos ocurridos durante los años 2005 y 2007 resultaron muertas y
lesionadas varias personas
2
como consecuencia de la activación de minas
antipersonales en zona rural del municipio de Vista Hermosa (Meta), las cuales, según
lo discutido en el proceso penal, habrían sido instaladas por miembros de las FARC-
EP, entre ellos A.N..M., contra quien la F.ía Séptima
Especializada de Villavicencio profirió, al resolver sobre la situación jurídica, medida
de aseguramiento sin beneficio de libertad según consta en la resolución del 7 de
diciembre de 2009 (fls. 210 y sgts. c. original n.° 5).
2. Posteriormente, al calificar el mérito del sumario, la misma dependencia del ente
investigador profirió resolución de acusación de fecha 9 de julio de 2010 en contra de
A.N..M. … por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO,
REBELIÓN, ACTOS DE TERRORISMO, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS
(aclarando que el reato de LESIONES PERSONALES es por lo normado en el
artículo 114 inciso segundo PERTURBACIÓN FUNCIONAL, por tener las víctimas
una perturbación funcional permanente, con la circunstancia de agravación punitiva
del artículo 104 numerales 8 y 10 del C.P.) CONCIERTO PARA DELINQUIR PARA
COMETER LOS PUNIBLES DE TERRORISMO Y HOMICIDIO, y AMENAZAS…
(fls. 181 y sgts. c. original n.° 6, mayúsculas sostenidas como están en el texto citado ).
3. El juzgamiento del asunto con radicación n.° 50001-31-07-002-2010-00073-00
correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
(Meta), quien el 6 de septiembre de 2011 condenó al señor A.N..
.
M. a la pena principal de 461 meses de prisión y multa de 4 805 salarios
2
Según se dice en los antecedentes de la ya citada sentencia condenatoria del 6 de septiembre de
2011, la F.ía General de la Nación formuló resolución de acusación por los daños causados por
la activación de minas antipersonales, sufridos por los civiles M.L.B..M.O.,
J.G.E..O., F.A.ario YUSTES, J.I.smael CORREA LADINO, M.
.
E.C.L., J.G.C.L., W.A.C.
.
U., J..C.U. y J.J.C..A.; y por los militares M.F.
.
O.R., E.T.M..N., F.A.S., E..A.
.
M. (folios 34 y 35, cuaderno original 8, según foliatura del despacho de origen).
Expediente: 20181510120222
Compareciente: A.N.M.
3
mínimos legales mensuales vigentes, así como también a la pena accesoria de
inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años; todo ello
por haberlo hallado penalmente responsable, en calidad de coautor, de los delitos de
homicidio agravado y actos de terrorismo, y como autor de los delitos de concierto
para delinquir, rebelión y amenazas. La evidencia recaudada condujo al juzgador a
concluir que el condenado, en cumplimiento de órdenes emanadas de la cúpula de las
FARC-EP, durante el año 2005 desarrolló las aludidas actividades delincuenciales en
zona rural del municipio de Vista Hermosa (Meta) (fls. 33 y sgts. c. original n.° 8).
4. Contra la anterior decisión, la defensa del señor A.N.M..N.
interpuso y sustentó recurso de apelación radicado el 4 de octubre de 2011, en el que
pidió que se revocara la sentencia condenatoria y, en su lugar, que se absolviera a
dicho procesado debido a la configuración de varias nulidades procesales y la
existencia de una indebida individualización del penalmente encartado (fls. 115 y sgts. c.
original n.° 8). La impugnación fue concedida por el a quo mediante auto del 10 de
octubre de 2011 (fl. 129 c. original n.° 8) y el expediente fue remitido a la S. Penal del
Tribunal Superior de Villavicencio mediante oficio n.° 1238 del 1º de junio de 2012
(fl. 129 c. original n.° 8), en donde permaneció hasta el 23 de marzo de 2018 cuando por
descongestión fue enviado a la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (fl. 1, cdno.
apelación sede penal).
5. En el interregno entre la interposición de la alzada y la remisión del expediente al
superior jerárquico, mediante memorial radicado el 5 de mayo de 2017, el señor
A.N..M. deprecó ante la S. Penal del Tribunal Superior de
Villavicencio (Meta) el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada y el
traslado del centro de reclusión hacia una zona veredal transitoria de normalización,
con la precisión de que frente a los delitos no susceptibles de amnistía e indulto,
su situación jurídica será resuelta por la Sala de Amnistía e Indulto y la S. de
Definición de Situaciones Jurídicas…; todo ello en los términos regulados por el
artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (fls. 158 y sgts. c. original n.°
8). A dicha petición se anexó certificación expedida por el Alto Comisionado para la

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