Auto de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 798483781

Auto de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 02-07-2019

Fecha02 Julio 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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SE C C IÓ N DE A P E L AC I Ó N
EX P E D I E N T E :  
RA D I C A D O :              
2018
DESCRIPTORES: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA -aspecto estructural de los derechos a un
debido proceso y a la defensa-. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA -competencia del ad quem
limitada al objeto de la impugnación-. AMNISTÍA DE IURE. -Necesidad de pronunciamiento.
DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA- no reformatio in pejus-. AMNISTÍAS, LIBERTADES
E INDULTOS. -alcance del criterio personal-; RÉGIMEN PROBATORIO EN RELACIÓN CON
EL ÁMBITO PERSONAL. -No solamente son válidas las pruebas documentales contenidas en
las respectivas sentencias judiciales. También las investigaciones judiciales, fiscales y
disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias-.
SALVAMENTO DE VOTO
DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO
AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA 178 DE 22 DE MAYO
DE 2019
Bogotá D.C., 3 de julio de 2019
Expediente: 2018340160500004E
Solicitante: Ferley SUÁREZ VILLALBA
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de
argumentos por los que
no puedo acompañar en su integridad la decisión adoptada mediante el Auto
TP-SA 178 de 2019.
Planteamiento
1. En el auto respecto del cual Salvo mi voto, se resolvió la apelación
formulada por la defensa del solicitante, según las diligencias, ex integrante de
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EX P E D I E N T E :  
RA D I C A D O :             
las FARC-EP, señor Ferley SUÁREZ VILLALBA, contra la Resolución SAI-AI-
LRG-002-2019 de 8 de febrero de 2019, proferida por un despacho sustanciador

iure, previsto en la Ley
   únicamente por los delitos de concierto para delinquir agravado y
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”
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.
2. Encuentro que la providencia incluye cuestiones relativas al caso concreto
que no puedo compartir, por lo que salvo el voto respecto de éstas, así como
también en relación con otros aspectos que surgen de las premisas a partir de las
cuales la Sección mayoritaria estudió el recurso interpuesto y que podrían llegar
incidir en casos futuros, por lo que me veo en la obligación de pronunciarme.
3. Estimo que la determinación de revocar parcialmente y modificar la
decisión adoptada por la SAI no fue motivada de manera suficiente. Por el
contrario, soy del criterio que lo procedente hubiese sido exigir a la SAI que
hubiese fundamentado la negativa en la concesión de la Amnistía de iure frente
a los delitos de hurto agravado y extorsión, y así expresamente lo haya resuelto
en la Resolución impugnada, labor que no correspondía asumir a esta Sección.
4. Entonces, las materias que trataré en este Salvamento son las siguientes: (i)
el principio de congruencia, como elemento del debido proceso y la defensa, en
el proceso penal transicional y en los trámites de apelaciones, (ii) la ausencia de
una motivación debida sobre la viabilidad o no de la concesión de la Amnistía de
iure frente a otros delitos no enlistados en el inciso 1º del artículo 16 de la Ley
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Cuaderno principal JEP, fls. 78 a 81.

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