Autogobierno e identidad cultural. La Corte Constitucional colombiana y el derecho a la consulta previa - Diversidad cultural - Constitucionalismo del Sur Global - Libros y Revistas - VLEX 857239902

Autogobierno e identidad cultural. La Corte Constitucional colombiana y el derecho a la consulta previa

AutorDaniel Bonilla
Cargo del AutorProfesor asociado, facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia)
Páginas305-358
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Capítulo 6
AUTOGOBIERNO E IDENTIDAD CULTURAL.
LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Y EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
Daniel Bonilla*
introducción
Colombia es un Estado multicultural. La historia de Colombia
se ha construido a partir de las interacciones y entrecruzamien-
tos entre las culturas de Europa, África, el Oriente Medio1 y
las comunidades indígenas que habitan el país desde tiempos
prehispánicos.
* Profesor asociado, facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Bogotá
(Colombia). Este artículo recoge y desarrolla algunos de los argumentos de
la ponencia “Autogobierno, identidad cultural y consulta previa: el caso co-
lombiano”, que expuse en la facultad de Derecho de la Universidad Diego
Portales.
1 Louise Fawcett de Posada, “Libaneses, palestinos y sirios en Colombia”, Do-
cumentos 9 (CERES, Universidad del Norte, agosto de 1991).
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En Colombia habitan alrededor de 42 millones de personas2.
De este número, el 3,4% se reconoce como población indíge-
na, el 10,6% como población negra culturalmente diversa y el
0,01% como romaní.3 El 84,9% de los colombianos no se reco-
nocen como miembros de una minoría cultural4. Sin embargo,
la mayoría de ellos se reconocen como mestizos, tanto desde un
punto de vista racial como cultural5. En el país existen 87 comu-
nidades indígenas que hablan 34 lenguas diferentes.6 La mayoría
de los miembros de estas comunidades habitan en resguardos,
territorios de propiedad colectiva reconocidos por el Estado
colombiano.7 Las comunidades negras que se reconocen como
culturalmente diversas se dividen en tres grupos: las comunida-
des rurales que habitan en el corredor del Pacíf‌ico colombiano
que va desde el departamento de Chocó hasta el de Nariño,8 las
2 Departamento Nacional de Estadística, La visibilización estadística de los gru-
pos étnicos colombianos, p. 27, disponible en http://www.dane.gov.co/f‌iles/
censo2005/etnia/sys/visibilidad_estadistica_etnicos.pdf
3 Ibid., p. 28.
4 En el censo de 2005, el 84,9% de los colombianos no se autoidentif‌icaron con
una comunidad cultural minoritaria. El censo preguntó específ‌icamente si las
personas pertenecían o no a un grupo étnico.
5 Cultural y racialmente la mayoría de colombianos se reconocen como mestizos.
Censo de 1993.
6 Departamento Nacional de Estadística, Colombia una nación multicultural,
2007, p. 20, disponible en http://www.dane.gov.co/f‌iles/censo2005/etnia/sys/
colombia_nacion.pdf
7 El resguardo es un territorio sobre el cual uno o más grupos indígenas ejercen la
propiedad colectiva y donde pueden gobernar su vida pública y privada a través
de sus tradiciones culturales. Véase Decreto 2164 de 1995, 7 de diciembre de
1995, art. 21. El 72, 83% de los indígenas habita en resguardos. Departamento
Nacional de Estadística, Colombia, una nación multicultural, 2007, p. 31, disponi-
ble en http://www.dane.gov.co/f‌iles/censo2005/etnia/sys/colombia_nacion.pdf
8 Grupos de familias negras de ancestros africanos que habitan los valles rurales
de la costa del Pacíf‌ico. La Ley 70 de 27 de agosto de 1993 (Diario Of‌icial [en
adelante D.O.] No. 41.013 de 31 de agosto de 1993) reconoció la propiedad
colectiva de los territorios nacionales habitados por estos grupos. Esta ley fue
promulgada en desarrollo del artículo 55 (transitorio) de la Constitución de
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comunidades raizales del departamento de San Andrés y Provi-
dencia y Santa Catalina,9 y el palenque de San Basilio.10 El bandé
y el palenquero se hablan en estas dos últimas comunidades.11
El romaní se mantiene como la lengua de la comunidad romaní.
La Constitución de 1991, por primera vez en la historia de Co-
lombia reconoció esta diversidad cultural. Por un lado, estableció
una serie de principios que la valoran y buscan promoverla.12 Así,
por ejemplo, el artículo 1.º establece que Colombia es un país
pluralista,13 el artículo 7.º señala que el Estado colombiano debe
proteger la diversidad étnica y cultural de la nación,14 el artícu-
lo 8.º indica que el Estado y los ciudadanos deben proteger la
riqueza cultural que existe en el país,15 y el artículo 70 reconoce
la igual dignidad de todas las personas.16 Por otro lado, la Cons-
titución estableció una serie de derechos que permiten que las
minorías culturales colombianas puedan fomentar y defender su
diferencia. Estos derechos pueden reunirse en tres categorías:17
9 Grupos de familias negras de ancestros africanos que hablan inglés del Caribe
o criollo (mezcla de inglés y español), y quienes, en su mayoría, pertenecen a
la Iglesia bautista. Véase Nina S. de Friedemann, “Religión y tradición oral en
San Andrés y Providencia”, en Isabel Clemente (ed.), San Andrés y Providencia:
tradiciones culturales y coyuntura política (Ediciones Uniandes 1989).
10 Comunidades negras de ascendencia africana que hablan una mezcla de español
y de diversos idiomas africanos. Esclavos que escaparon de sus amos crearon los
primeros palenques durante la época colonial. Véase, Nina S. de Friedemann y
Carlos Patiño Rosselli, Lengua y sociedad en el palenque de San Basilio (Instituto
Caro y Cuervo 1983).
11 Departamento Nacional de Estadística, “Colombia una nación multicultural”,
2007, pp. 23-24, disponible en http://www.dane.gov.co/f‌iles/censo2005/etnia/
sys/colombia_nacion.pdf
17 Will Kymlicka, Ciudadanía multicultural (Paidós 1996), p. 20.

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