La autonomía de las Entidades Territoriales Indígenas - Núm. 13, Enero 2015 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895705

La autonomía de las Entidades Territoriales Indígenas

AutorSamuel Baena
Páginas99-133
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 13, P RIMER SEM EST RE/ 2015, PP. 99-1 33
La autonomía de las
Entidades Territoriales
Indígenas
SAMU EL B AE NA 1
RESUMEN
Las relaciones entre la civilización occidental y los pueblos indígenas no están
exentas de desequilibrios históricos y culturales que ameritan un tratamien-
to jurídico especial. El punto de partida para lograr una equiparación es, en
términos generales, el ordenamiento territorial, y, en términos específicos, el
principio de autonomía. Sin embargo, a partir de las construcciones teóricas
de la antropología y de una interpretación sistemática de la Constitución de
1991, es viable proponer la existencia de una autonomía reforzada en cabeza
de las entidades territoriales indígenas. Es entonces necesario identificar con
qué insumos cuenta el ordenamiento jurídico colombiano en la actualidad para
permitir la proyección de esa forma especial de autonomía.
Palabras clave: Modernidad, colonialismo, neocolonialismo, civilización,
barbarie, progreso, atraso, desarrollo, subdesarrollo, autonomía, entidades
territoriales, ordenamiento territorial, indígenas.
The Autonomy of Indigenous Territorial Entities
ABSTRACT
The dynamics that emerge between western civilization and indigenous groups
are not exempt from historical and cultural imbalances that deserve different
1 Graduado en Derecho y asistente de investigación del Departamento de Derecho Ad-
ministrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e:
samuel.baena@uexternado.edu.co Fecha de recepción: 12 de diciembre de 2014. Fecha
de modificación: 2 de febrero de 2015. Fecha de aceptación: 3 de abril de 2015. Para citar
el artículo: BAENA, S. (2015). La autonomía de las entidades territoriales indígenas. Revista
Digital de Derecho Administrativo n.º 13, Universidad Externado de Colombia, pp. 99-133.
DOI: 10.18601/21452946.n13.07
Samuel Baena
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legal treatment. The starting point to achieve some level of equality is, in ge-
neral terms, territorial law, and in specific terms, the principle of autonomy
supported and lead by indigenous territorial entities. However, theoretical
constructs of anthropology and systemic hermeneutics of the 1991 Constitu-
tion, allow for the existence of an enhanced autonomy in favor of indigenous
territorial entities. Thus, it is necessary to identify the elements currently
available in the Colombian legal system that allow for the projection of this
special form of autonomy.
Keywords: Modern Era, Colonialism, Neo-colonialism, Civilization,
Barbarism, Progress, Delay, Development, Underdevelopment, Autonomy,
Territorial Entities, Territorial Law, Indigenous Peoples.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1991 fue el producto de vicisitudes históricas que
hacían clamar por su promulgación, y no un accidente normativo aislado y de
escasa trascendencia. Su entrada en vigor significó para la sociedad colombiana
un tránsito de gran importancia, que no abarcó únicamente el mundo de los
abogados y de la justicia, sino que tuvo además hondas repercusiones en la
cultura misma de los colombianos. La estructuración del Estado bajo un modelo
social y democrático de derecho, el énfasis notable en el muy extenso catálogo
aunque a la postre insuficiente de derechos fundamentales, la incorporación
al ordenamiento de un instrumento jurídico eficaz para la protección de esos
derechos, la instauración de un tribunal especializado en la defensa del nuevo
orden constitucional, la afiliación a una ética de pluralismo e inclusión que pasa
por el reconocimiento de grupos tradicionalmente excluidos, son solo algunas
de las características que en su momento perfilaron la Constitución vigente
como un instrumento jurídico de vanguardia en el continente y el mundo.
En el nivel político, además, la Constitución de 1991 significó el empode-
ramiento de una ideología un tanto más equilibrada respecto de aquella im-
perante bajo la Carta Política de 1886: el sistema anquilosado por una lógica
confesional y atado a un centralismo atávico y vetusto dio paso a un estado
de cosas más democrático e incluyente, fundado en la dignidad humana, no-
minalmente comprometido con el pluralismo, más consciente del territorio
nacional y de la necesidad de abrir el derecho y la cultura a un mundo cada
vez menos local (ORTIZ, 2008).
Con todo, no se pretende aquí hacer una apología ferviente de la Constitu-
ción de 1991, sino simplemente señalar un momento histórico significativo para
Colombia, que implicó cambios profundos en el estado general de las cosas, sin
haber constituido necesariamente y en todos los casos una evolución. En otras
palabras, más allá de valoraciones positivas y negativas que puedan dirigirse
a la Carta de 1991, lo cierto es que su promulgación implicó una mutación
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profunda de las estructuras socioeconómicas, jurídicas, políticas y, lo que llama
aún más la atención, de los esquemas culturales de la sociedad colombiana:
el nuevo régimen constitucional supuso como correlato la estructuración de
un nuevo sistema de valores, dentro del cual el principio democrático y los
derechos humanos se alzan como pilares fundamentales.
Todos los avances mencionados implicaron eventualmente el reconoci-
miento de una realidad que antes de 1991 representaba para el poder político
y la cultura mayoritaria una mera estadística demográfica: la existencia en el
territorio colombiano de varios grupos humanos, titulares de una serie de de-
rechos que la nueva Constitución y los cuerpos normativos internacionales
incluyeron en sus catálogos, y poseedores de una riqueza cultural multiforme y
valiosa, no como atractivo turístico o como curiosidad enciclopédica relegada
a “los archivos del polvo” (BORGES, 2011, p. 110). Según el Censo General de
2005, “en Colombia residen 1.392.623 indígenas que corresponden al 3,43%
de la población del país” (SALAMANCA, 2007, p. 37). Ese reconocimiento trajo
a su vez la proliferación de regulación jurídica en la materia, tanto por vía
legislativa como reglamentaria, y un creciente interés por parte de la Corte
Constitucional, y con ella de buena parte del espectro jurídico nacional, por
el estudio del fenómeno del pluralismo cultural. Así las cosas, hoy existe un
importante sector normativo dentro del ordenamiento que versa directa o
tangencialmente sobre el tema, además de un conspicuo volumen de jurispru-
dencia igualmente centrada en el asunto.
No obstante, no todo alrededor de este nuevo descubrimiento es digno de
admiración. De hecho, si se tiene en consideración el espíritu pluralista de la
Constitución de 1991, existe un sinfín de fenómenos problemáticos que suscitan
interés académico y cuya cantidad impide un tratamiento serio y exhaustivo
en la misma sede. Por ello, en este artículo la atención se focaliza en el que
acaso puede considerarse el problema fundamental que el pluralismo cultural
plantea en Colombia: se trata de la inexistencia de las entidades territoriales
indígenas y de su autonomía, y de la negligencia que las tres ramas del poder
público han demostrado a la hora de solucionar dicho problema. El legislador
ha omitido sistemáticamente el deber constitucional de dar vida jurídica a la
categoría de entidades territoriales indígenas, el ejecutivo ha expedido normas
de dudosa validez que suplen tímidamente la omisión legislativa, y el poder
judicial se ha mostrado poco dispuesto a saldar las discusiones que surgen en
la materia. Llama particularmente la atención la sentencia de la Corte Cons-
titucional C-489 de 2012, que será sometida a análisis y crítica a lo largo del
presente trabajo.
El esfuerzo analítico de abordar el problema de la autonomía de las en-
tidades territoriales indígenas determina metodológicamente este artículo,
que se divide en dos partes. En la primera de ellas, de marcado contenido
antropológico, se identifica el marco de referencia cultural dentro del cual
se desenvuelven las relaciones entre Occidente y las culturas indígenas, se lo

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