Autonomía privada y tipicidad contractual - Núm. 24, Enero 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736807289

Autonomía privada y tipicidad contractual

AutorFernando Hinestrosa
Páginas3-13
3
AUTONOMÍA PRIVADA Y TIPICIDAD CONTRACTUAL*
FERNANDO HINESTROSA**
Autonomía privada, poder de disposición de los propios intereses por iniciativa
personal; con estas expresiones, podría decirse, se trasunta un patrimonio cultural,
jurídico y político varias veces milenario1, denominado con distintos apelativos a
lo largo del tiempo, y, como es apenas natural, concebido sucesivamente de con
formidad con la ideología, no solo la imperante en la respectiva oportunidad, sino,
más singularmente, la profesada por los redactores del respectivo ordenamiento,
los jurisprudentes y el doctrinante que se quiera citar. Noción perteneciente a
la teoría o doctrina general del derecho, que hace parte de la dinámica jurídica,
fundamental en él y para el derecho privado, y en tal sentido comparable apenas
con las nociones de derecho subjetivo y acto ilícito; en fin, motor del tráfico
jurídico, sin cuya presencia no es imaginable el desarrollo de sociedad alguna.
* Conferencia pronunciada en el Seminario sobre el Contrato, Universidad Católica de
 
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presenta, a partir de este número, los trabajos referidos al derecho civil y romano de quien
fuera su fundador y constante y decidido animador. La mayoría de trabajos ya han sido
publicados pero el afán de facilitar su divulgación, en especial, entre los estudiantes, nos
lleva a volverlos a presentar, seguros no solo de su utilidad, sino también de su permanente
actualidad.
1 “En verdad, las categorías no son sino el fruto de una elaboración imponente de genera
ciones, en gran parte anónima, de una tradición más que milenaria que tiene sus raíces en
el estudio del derecho romano, tal como vino siendo entendido por varias generaciones
de juristas que se fueron sucediendo hasta llegar a nosotros”: E. BETTI. Istituzioni di diritto
romano XIII.

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