Autonomía sindical - Derecho de asociación sindical - Prácticos vLex - VLEX 573442514

Autonomía sindical

Es la característica fundamental de las formaciones sociales, expresa la libertad del grupo o asociación que consiste en la capacidad que estas organizaciones tienen para establecer su estructura y tomar sus decisiones sin la interferencia del poder público[1] ..

El artículo 39 de la Constitución Política consagra el principio de autonomía sindical, según el cual los sindicatos pueden constituirse sin autorización previa, además de redactar sus estatutos y reglamentos sin más limitación que la ley.

A su vez, la mencionada autonomía puede ser:

  • Organizacional: Capacidad del sindicato de dictarse sus propias normas.
  • Administrativa: Facultad del sindicato para emitir actos de participación general dirigida a todos los afiliados, y de carácter particular dirigidos a un solo asociado o a un grupo de los asociados. También se encuentra dentro de la autonomía administrativa del sindicato la posibilidad de escoger entre sí, las personas que serán sus dirigentes y sus

líderes [2] .

  • Negocial: Los sindicatos deciden sobre iniciar un conflicto colectivo que permita la mejora de las condiciones de trabajo, así como los términos de un posible acuerdo con el empleador.
Jurisprudencias relevantes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR