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Autoría mediata en estructuras de poder organizado

AutorAlfonso Daza-González
Páginas27-39

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Comenzaremos por señalar que ni los Artículos 29 y 30 del actual Código Penal (Ley 599 de 2000) ni los Artículos 23 y 24 del Decreto Ley 100 de 1980 (anterior Código Penal) hacen referencia a la institución de la autoría mediata en estructuras de poder organizado. Antes de abordar el tema es pertinente revisar las enseñanzas del profesor Reyes Echandía sobre las formas de coparticipación.54 En primer lugar, ubica al autor, que es la persona que efectúa la acción u omisión a la que se refiere el verbo rector, ya sea en forma directa o indirecta, valiéndose de un instrumento.

Se habla de autoría inmediata y de autoría mediata y se refiere a si el agente comete el hecho típico material directa o inmediatamente o lo hace por intermedio de otra persona a quien utiliza como instrumento.

Este ejecutor instrumental de la conducta típica realizada por el autor mediato puede actuar convencido de que lo hacía de manera lícita o jurídicamente indiferente, ser una persona privada de voluntad (dormida, hipnotizada o violentada hasta la pérdida de todo control) o tratarse de un inimputable incapaz de autodeterminación. En todos estos casos, precisa Reyes, el único y real autor es el que ha realizado el hecho punible longa manu, pues el ejecutor instrumental no ha actuado como ser humano, ya que no ha tenido el dominio del hecho.

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En segundo lugar, el autor hace referencia al determinador, también llamado provocador, instigador o autor intelectual, a quien reconoce como la persona que induce a otro a que realice un hecho punible ʊejecutor materialʊ.

El determinador es la persona que gesta la idea criminosa y la transmite o fortalece la que apenas nacía en mente ajena; el ejecutor material, indica Reyes, es la persona que convierte esa idea criminosa en comportamiento típico y, en tales condiciones, es el único y verdadero autor.

La diferencia fundamental entre el determinador y el autor mediato radica en que el ejecutor instrumental de la conducta del autor mediato no está en condiciones de decidir, mientras que entre el determinador y el ejecutor material se establece una comunicación que le permite a este ʊaun en condiciones precariasʊ decidir por propia voluntad si ejecuta o no el hecho punible gestado por aquel, de manera que si elige cometerlo, la determinación final es suya y por eso le pertenece como su autor.

En tercer lugar, dentro de las formas de coparticipación, Reyes se refiere a la coautoría, la cual surge cuando varios sujetos actúan como autores en la realización de un mismo hecho típico; según la naturaleza intrínseca de la participación individual, puede ser propia o impropia.

Al lado de las coautorías propia e impropia pueden presentarse las coautorías inmediata y mediata; esta última modalidad describe a unos coautores que ejecutan material, directa o inmediatamente el hecho punible y en la primera se valen de ejecutores instrumentales. En el mismo sentido, señala que también puede haber presencia de codeterminadores, es decir, de una pluralidad de sujetos con la función de provocar en otros la realización de un mismo comportamiento típico.

El profesor Reyes finaliza con la complicidad. Es cómplice la persona que, sin ejecutar por sí sola la conducta típica, coadyuva a ella mediante colaboración más o menos importante.

Sobre la autoría mediata en estructuras de poder organizado, que es el tema que nos ocupa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aduce que Claus Roxin incluye una tipología adicional dentro de la figura de la autoría mediata, relativa a la condición de quien actúa como jefe de un aparato organizado de poder e imparte una orden, pues sabe que alguien de la organización ʊsin saber quiénʊ la ejecutará, de modo que “el hombre de atrás” no necesita recurrir a la coacción ni a la inducción en error o al aprovechamiento de error

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ajeno (hipótesis tradicionales de la autoría mediata), puesto que, además, tiene certeza de que si el ejecutor designado no cumple con su tarea, otro la hará.

La Corte aclara que la asunción de esta tesis no ha sido pacífica ni puede constituir una regla general, pues en la mayoría de los casos, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que quienes imparten las órdenes dentro de una de tales organizaciones criminales tienen la condición de coautores materiales impropios por división de trabajo55 y no de autores mediatos, como lo postula el profesor Roxin.56

La Corte precisa que en el proceso de justicia y paz regulado en la Ley 975 de 2005 y al tipo de criminalidad que allí se debate, la Sala de Casación Penal vio la necesidad de admitir posiciones doctrinales foráneas que permitieron la imputación de responsabilidad por cadena de mando y reconoció que la figura de la “autoría mediata en aparatos organizados de poder” es aplicable en materia transicional.57 También expresó que la aplicación de la tesis se constata en un asunto de justicia y paz en el que se indicó que la responsabilidad del postulado en ese caso como comandante del frente “William Rivas”, grupo organizado de las AUC, debía predicarse bajo la figura de autor mediato por medio de aparatos organizados de poder con instrumento fungible ʊpero responsableʊ y no como responsabilidad del superior, dado que los crímenes cometidos por los integrantes del grupo ilegal obedecieron instrucciones y precisiones de la comandancia, esto es, a orden expresa del postulado vinculado al asunto o de los máximos dirigentes de las Autodefensas Unidas de Colombia.58

La Corte extendió la aplicación de la tesis de la autoría mediata con autor material responsable a casos contra aforados constitucionales por sus vínculos con grupos armados al margen de la ley (conocidos en el medio como parapolítica

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y farcpolítica) y citó al efecto el proceso de única instancia radicado bajo el No. 38805.59 Para finalizar, la Corte citó la aplicación de la tesis de la autoría mediata en el proceso en el que se juzgó el homicidio de Alfredo Correa de Andreis, en el cual se comprobó que el imputado tenía nexos con el Bloque Norte de las Autodefensas y que como director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) puso la institución oficial a disposición de un aparato militar ilegal (AUC). Reiteró que cuando se está ante el fenómeno delincuencial derivado de estructuras o aparatos de poder organizados, los delitos ejecutados son imputables tanto a sus dirigentes ʊgestores, patrocinadores, comandantesʊ a título de autores mediatos, a sus coordinadores en tanto dominan la función encargada ʊcomandantes, jefes de grupoʊ a título de coautores y a los directos ejecutores o subordinados ʊsoldados, tropa, patrulleros, guerrilleros o milicianosʊ en calidad de autores materiales, pues toda la cadena actúa con verdadero conocimiento y dominio del hecho y mal podrían salir favorecidos algunos de ellos con una posición conceptual que comporte la impunidad.

En la sentencia analizada,60 referente a la muerte de Carlos Castaño, la Corte sostiene que, según la tesis roxiniana de autoría mediata con responsabilidad del ejecutor material, se requiere como elemento fundamental la expedición de órdenes específicas que van descendiendo jerárquicamente en la línea de mando y por ello vinculan a quien la profirió, al que la transmitió y a aquel que efectivamente la ejecutó. Se entiende, desde luego, que este último responde como autor material directo, dado que la tesis ha sido construida para vincular a los mandos altos y medios ʊque así se determinan penalmente como autores mediatos, los primeros en la pirámideʊ y coautores ʊlos gestoresʊ.

En aplicación estricta del instituto de la coautoría impropia, el procesado es responsable, a título de dolo, de las conductas que se le atribuyen, pues en la orden que dio para que los hombres escogidos se dirigieran al lugar donde se ejecutaron los delitos de homicidio y desaparición forzada, fundamental para la materialización de este resultado, van insertos los presupuestos de conocimiento y voluntad.

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Desde el punto de vista doctrinal, el principal exponente de esta teoría de la autoría mediata en estructuras de poder organizadas ha sido el profesor Claus Roxin.

En relación con el dominio de la voluntad en virtud de estructuras de poder organizadas, Roxin ha indicado que, en principio, el dominio de la voluntad por parte del sujeto de atrás puede basarse en una coacción o en un error del ejecutor. Sin embargo, el mismo autor cuestiona si con ellas quedan agotadas todas las posibilidades de autoría mediata. Alude a los supuestos que en la posguerra han...

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