Autoridades mineras - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405513

Autoridades mineras

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas169-188
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VI. Autoridades mineras
1. Introducción
La Constitución Política de Colombia determina que Colombia se organiza
como una República unitaria y descentralizada, lo que permite que las enti-
dades públicas puedan delegar parte de sus funciones. De manera especí-
ca, dentro de la regulación minera encontramos que, conforme al artículo
317 del Cdigo de Minas, el Ministerio de Minas y Energía se constituye
como la autoridad minera; autoridad que no puede encargarse de todas las
actividades que el derecho minero acarrea, razón por la cual, por medio del
Decreto 4134 de 2011, el Gobierno cre la Agencia Nacional de Minería
(), encargada de conocer y decidir sobre las solicitudes de concesin
minera1. Además, se han creado otras entidades que también tienen fun-
ciones relacionadas con la actividad minera en el territorio colombiano.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este capítulo se estudiará la noción de
autoridad administrativa, las normas que contienen las funciones que debe
ejercer el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería
() y demás entidades, y los principales obstáculos que se presentan en
el ejercicio de su autoridad.
2. Concepto de Autoridad Minera
El concepto de autoridad administrativa permite múltiples signicados, den-
tro de los cuales autoridad se entiende como “la potestad, poder o facultad
que uno tiene para hacer alguna cosa. Los poderes constituidos de Estado,
1 A partir del Decreto 4134 de 2011, el Servicio Geolgico Colombiano, antes Ingeominas, dej
de ser la autoridad minera por lo que perdió sus facultades para conocer los asuntos mineros. En su
lugar, la Agencia Nacional de Minería empezó a ser la autoridad minera, con el n de “buscar mayor
eciencia en la administración del recurso minero”.
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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regin, provincia o municipio” (Cabanellas de Torres, 2011, p. 43). A su vez,
autoridad administrativa se dene como el “delegado del poder ejecutivo, en-
cargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública
para cumplimiento de sus nes, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las
disposiciones de la autoridad constituida” (Cabanellas de Torres, 2011, p. 43).
En denitiva, puede entenderse como autoridad administrativa la en-
tidad que es delegada por parte del Ejecutivo para cumplir con los nes
de la administración. Con base en lo anterior, las funciones en cabeza del
Ministerio de Minas y Energía permiten denirlo como una autoridad ad-
ministrativa, en razón de que vela por el cumplimiento de las normas que
en materia de minería se encuentren vigentes. Así mismo, el Ministerio de
Minas y Energía es autoridad administrativa toda vez que es el encargado
de gestionar los actos necesarios para cumplir con los nes por los cuales
fue creado, porque su objeto principal consiste en “formular, adoptar, diri-
gir y coordinar las políticas, planes y programas” (Artículo 1o, Decreto 381
de 2012). Por lo anterior, es el encargado de gestionar actos como lo son
la formulación, adopción y coordinación de políticas sobre las actividades
relacionadas con el aprovechamiento, la exploración, la explotación y el
transporte de los recursos minerales, en el marco de un desarrollo sostenible.
Ahora bien, debe resaltarse que tanto el Ministerio de Minas y Ener-
gía, la Agencia Nacional de Minería o aquellas autoridades a las que se les
haya delegado las funciones de administración de los títulos mineros, como
ocurre con la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, deben
cumplir con los principios constitucionales y legales aplicables a la función
pública de conformidad con lo establecido en los artículo 6o, 121 y 209 de
la Constitución Política2, los artículos 3o y 4o de la Ley 489 de 19983 y el
2 Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Consti-
tución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atri-
buyen la Constitución y la ley.
Artículo 209. La funcin administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcia-
lidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
3 Artículo 3o. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará con-
forme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad,

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