Autorización - Despido colectivo - Prácticos vLex - VLEX 574853906

Autorización

Despido colectivo Autorización

De acuerdo con lo señalado en la Modificación al Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 50 de 1990), se requiere de la autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo siempre que un empleador requiera realizar:

  • Despidos Colectivos
  • Terminar Labores Total o Parcialmente
  • Suspensión de actividades hasta por ciento veinte días (120) por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad.

En el caso en el que la suspensión obedezca a fuerza mayor o caso fortuito, el empleador está en la obligación de avisar de inmediato al inspector de trabajo del lugar o a la primera autoridad política con el fin de que compruebe esta circunstancia.

La autorización se puede conceder cuando el empleador se vea afectado por hechos tales como:

  • Necesidad de adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo que tengan por objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos
  • Supresión de procesos, equipos, o sistemas de trabajo y unidades de producción
  • Cuando los procesos, equipos, sistemas de trabajo y unidades de producción sean obsoletos o ineficientes, o que hayan arrojado pérdidas sistemáticas, o los coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deba competir en el exterior
  • Cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos, o quede hecho así haya ocurrido
  • Por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas...

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