Autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379102

Autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas104-117
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial104
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 013136 DE 8 DE MAYO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. CDAT. No se
pueden negociar en bolsa porque no son títulos valores.
CONCEPTO 3000-0015 DE 4 DE ENERO DE 2005. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Modalidades
de Ahorro.
CONCEPTO 1660 DE 16 DE AGOSTO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ
ARCE. Cooperativas. Prestación de Servicios mutuales de previsión, asistencia y solidaridad. Servicios de protección
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CONCEPTO 38618 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
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CONCEPTO 28408 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Ahorros
permanentes, viabilidad de la devolución parcial cuando no está consignado en los estatutos del Fondo y Exenciones
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CONCEPTO 21695 DE 7 DE JULIO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Ahorro programado
para acceder al subsidio familiar de vivienda. Traslado de los permanentes a éstos.
CONCEPTO 10773 DE 2 DE ABRIL DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Ahorros
permanentes no hacen parte del patrimonio del fondo de empleados.
CONCEPTO 30329 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Ahorros
extraordinarios.
CONCEPTO 027755 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
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multiactivas e integrales.
CONCEPTO 014009 DE 22 DE MAYO DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Ahorros
permanentes. Reconocimiento de intereses a éstos.
CONCEPTO 01395 DE 24 DE ENERO DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Operaciones
neutras.
CONCEPTO 2000056800-3 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2000. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Operaciones
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CONCEPTO 636 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ROBERTO SUÁREZ
FRANCO. Actividad de crédito por cooperativas.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-553 DE 25 DE JULIO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY
CABRA. Régimen de constitución e inversión de reservas técnicas en actividad aseguradora.
SENTENCIA T-416 DE 24 DE MAYO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS.
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SENTENCIA T-172 DE 8 DE MARZO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA.
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ella el ejercicio de un servicio público.
EXPEDIENTE 13694 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ.
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SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
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SENTENCIA C-041 DE 1 DE FEBRERO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS
HERNÁNDEZ. 
SENTENCIA C-779 DE 25 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA.
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SENTENCIA T-443 DE 6 DE JULIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
GALINDO. La actividad Financiera como servicio público.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Todas las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y las
cooperativas de ahorro y crédito, requieren autorización previa para el ejercicio de la
Ley 454 de
1998, respectivamente.
La Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo es la
dependencia competente para analizar, mediante el desarrollo de cualquier investigación
que estime pertinente y, de ser el caso, proyectar la autorización correspondiente para

acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para el correspondiente tipo
de organización. Acorde con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley 454 de 1998,
la autorización previa en mención está condicionada a cumplir los siguientes requisitos:

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