Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante - Cartilla de retención en la fuente 2015 - Libros y Revistas - VLEX 575905378

Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas141-143

Page 141

Autorretención y retención en la fuente

La retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante, con intereses vencidos, o generados en sus enajenaciones, se causará y practicará conforme a las reglas previstas en los artículos Io y 3o del Decreto 558 de 1999, para rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. Artículo 1, Decreto 1033 de 1999.

Valores retenidos

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan estado sometidos a retención en la fuente o se hayan practicado la respectiva autorretención, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera o unidades de valor real constante, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y el Decreto 558 de 1999, tendrán derecho a restar del impuesto de renta a cargo, a título de retención en la fuente, el valor total retenido o autorretenido por dicho concepto, durante el respectivo período gravable. Artículo 9, Decreto 1033 de 1999.

Conceptos

Para los efectos del presente decreto se entiende por:

  1. Títulos de denominación en unidades de valor real constante. Aquellos cuyo valor nominal y/o intereses y/o descuentos son expresados en unidades de valor real constante y exigen para su reexpresión en moneda legal colombiana la utilización del valor de la unidad de Valor Real Constante, UVR, vigente al momento de su redención.

  2. Intereses expresados en unidades de valor real constante. Valor en unidades de valor real constante, resultante de aplicar la tasa facial del título al valor nominal del mismo expresado en unidades de valor real constante.

  3. Precio expresado en unidades de valor real constante. Valor en unidades de valor real constante, resultante de dividir el precio pagado en moneda legal colombiana por el valor de la unidad de valor real constante, UVR, al momento de la compra o enajenación según corresponda.

  4. Unidad de valor real constante, UVR. Unidad de medida que, en razón de la evolución de su valor en moneda legal colombiana con base en la variación del índice de precios al consumidor, reconoce la variación en el poder adquisitivo de la moneda legal colombiana. El valor de la unidad de valor real constante, UVR, se determinará de acuerdo con el procedimiento que señale el Gobierno Nacional.

  5. Pago de intereses. Pago o abono en cuenta del total de los intereses de un período realizado el día del vencimiento del respectivo período. Artículo 2, Decreto 1033 de 1999.

    ARTÍCULO 3. Base de autorretención. La autorretención en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante con pago de intereses vencidos, se aplicará atendiendo al siguiente procedimiento:

  6. Al momento de recibir el pago de intereses durante el primer período de rendimiento para el tenedor del título:

    1. Se determina la diferencia entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título expresado en unidades de valor real constante, el valor total de...

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