Auxilio funerario - Pensiones - Prácticos vLex - VLEX 581823270

Auxilio funerario

Contenido
  • 1 Prestaciones que reconoce el sistema general de pensiones
    • 1.1 Auxilio funerario
  • 2 Notas
  • 3 Legislación citada
Prestaciones que reconoce el sistema general de pensiones

El sistema reconoce la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes en los dos regímenes pensionales. De igual manera reconoce, también en los dos regímenes, el auxilio funerario.

Auxilio funerario

El sistema general de Pensiones se encargará de sufragar los gastos ocasionados por el entierro del afiliado ó pensionado. El auxilio funerario será igual al último salario base de cotización ó al valor de la última mesada pensional recibida, sin que este pueda ser inferior a 5 SMMV ni superior a 10 SMMV. El auxilio será pagado por la administradora o aseguradora y se pagará a la persona que sufragó los gastos funerarios.

El auxilio funerario en todos los casos podrá ser repetido por los fondos o aseguradoras, a los aseguradores del seguro de sobrevivientes u otros aseguradores que deban cubrir los gastos mencionados[1].

Notas
  1. Art. 86 del Régimen de la Seguridad Social (Ley 100 de 1993)

Legislación citada

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