Aval - De las garantías personales en los contratos empresariales - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631261

Aval

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas717-739
El aval es un institución del derecho comercial propia de los títulos valores, señala
el art. 633 del C. de Co. que «mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el
pago del título valor», es la forma mediante un tercero garantiza, asegura, respalda
el pago de la obligación incorporada en el título valor (Cheque, pagaré, letra de
cambio, factura cambiaria).
Se tiene como una garantía personal limitada, uno o varios avalistas podrán
plasmar su rma garantizadora en el mismo título, o en una hoja adherida a él o
también mediante escrito separado en donde se identique plenamente el título
que respalda (art. 634., C. de Co.). Se tiene como limitada en la medida en que
uno o varios avalistas podrán garantizar a solo uno o algunos de los obligados o
bien determinar si avala parte o el total del valor del título.
No obstante, la rma puesta en el título a la que no se le pueda atribuir su
signicación se tendrá como aval y amparará el valor total del importe del título
valor (art. 634 y 635., C. de Co.).
Se trata de una garantía principal, en razón a que el avalista en los mismo términos
que su avalado responde y su obligación es válida aun cuando la de aquel no lo
sea (art. 636., C de Co.), aquí cabe señalar el típico caso en que un menor de edad
se obliga mediante un título valor, y su avalista es capaz mayor de edad, en tal
caso este respaldará a aquel aun cuando el título valor no le es exigible al menor
de edad.
Capítulo III
Aval
718 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
La responsabilidad del avalista se considera solidaria de la del deudor avalado,
pero es limitada de acuerdo a las condiciones estipuladas en el título valor, en la
hoja adherida a él o en escrito separado, sin mediar límites en su responsabilidad
responde solidariamente e ilimitadamente.
1. Etimología
No es precisa la etimología del aval, aunque algunas aproximaciones doctrinales
le otorgan el signicado de un valor adicional a la letra, de una garantía, de
una posición jurídica que se ubica debajo de o al lado del deudor principal del
instrumento. En todo caso, y sea cual sea el vocablo del cual se haga depender su
génesis gramatical, el aval constituye un mecanismo de respaldo o seguridad del
título valor.
2. Origen del aval
El origen del aval va de la mano con el origen de la letra, pero considerada esta como
instrumento de crédito y no como simple documento probatorio del contrato de
cambio utilizado por los comerciantes y banqueros de los siglos XI y XII. Ello
se explica porque la nalidad del aval es la de garantizar el pago de la letra, y si
está en el llamado período italiano solo ostentaba carácter probatorio, la misma
considerada en sí misma no era susceptible de ser pagada, y por consiguiente
tampoco garantizada.
En razón a lo anterior hasta tanto la letra no alcanza su propia autonomía e
independencia como título valor no se puede predicar la existencia del aval. Dicha
autonomía e independencia hace su aparición en el período francés, en donde la
ordenanza de 1673 con la consagración de la cláusula a la orden y el endoso posibilita
la circulación de la letra como instrumento de pago. Es la misma ordenanza
francesa la que otorga reconocimiento positivo al instituto del aval. Posteriormente
en el período alemán o moderno es la ordenanza de Einerth la que si bien no le
conere al aval carácter autónomo como institución de derecho mercantil, lo
tolera como una forma de garantizar el pago de la letra. Sin embargo como toda
institución de derecho mercantil, no podemos limitar la aparición y desarrollo del
aval, única y exclusivamente, al período francés o al alemán, pues a medida que se
va desarrollando el comercio así mismo crecen y se perfeccionan sus instrumentos
jurídicos, atendiendo al carácter dinámico y cambiante de este derecho.
3. Función económica
Como garantía que es, el aval agrega una nueva responsabilidad al título valor,
cuál es la del avalista que de forma autónoma compromete su propio patrimonio.

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