Avaluo de bienes - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396755070

Avaluo de bienes

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas199-202
199Avalúo de bienes
16.1. AVALÚO DE BIENES.
Teniendo en cuenta las disposiciones señaladas en el artículo 839-2 en
donde se indica la obligación de atender el Código de Procedimiento Civil,
en lo no regulado por el Estatuto Tributario y teniendo en cuenta que sobre
el tema de avalúos tiene la norma tributaria nacional, ya que la única
referencia que existe en materia de avalúos es la señalada en el parágrafo
del artículo 83875 del E.T., en donde se señala como regla única que los
avalúos se harán por el valor comercial, situación que nos hace necesario
repasar lo señalado en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil
que señala:
“Artículo 516. Avalúo y pago con productos. Practicados el embargo y
secuestro, y en rme la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución,
se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes:
El ejecutante deberá presentarlo en el término de diez días siguientes
a la ejecutoria de la sentencia o a la noti cación del auto que ordena
cumplir lo resuelto por el superior, o a la fecha en que quede consumado
el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrá contratar directamente
con entidades o profesionales especializados o con un avaluador de la
lista o cial de auxiliares de la justicia.
Si no lo presenta el ejecutante, el demandado tendrá diez días para
hacerlo en la misma forma. Si ninguna de las partes aporta dicho avalúo,
el juez designará el perito avaluador, salvo que se trate de inmuebles o
de vehículos automotores en cuyo caso aplicará las reglas previstas para
éstos. En los casos previstos en este inciso no habrá lugar a objeciones.
75 Artículo 838. Límite de los embargos.(…)
Parágrafo El avalúo de los bienes embargados lo hará la administración teniendo en cuenta el valor comercial de
éstos y lo noti cará personalmente o por correo.
Si el deudor no estuviere de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a la noti cación, un
nuevo avalúo con intervención de un perito particular designado por la administración, caso en el cual el deudor le
deberá cancelar los honorarios. Contra este avalúo no procede recurso alguno.
CAPÍTULO
16
AVALÚO DE BIENES

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