Avances jurisprudenciales con la sentencia C-776 de 2003. (mínimo vital y justicia material del gasto) - Núm. 2, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961361

Avances jurisprudenciales con la sentencia C-776 de 2003. (mínimo vital y justicia material del gasto)

AutorJosé Manuel Castro Arango
Páginas103-112
103
AVANCES JURISPRUDENCIALES
CON LA SENTENCIA C -776 DE 20031.
(MÍNIMO VITAL Y JUSTICIA MATERIAL
DEL GASTO)
JOSÉ MANUEL CASTRO A RANGO2
1. Notas metodológicas y antecedentes
de la sentencia:
Tras la enmienda realizada por la Ley 788
de 2002 al Estatuto Tributario, se suscita-
ron diversas manifestaciones por parte de
la doctrina fiscal y constitucional sobre pun-
tos ciertamente sensibles a la opinión pú-
blica. La sentencia C-776 de 2003 fue parte
de esa reacción; en este caso, ANDRÉS DE
ZUBIRÍA demandó toda la ley por vicios de
procedimiento, acusación que fue desesti-
mada por la Corte Constitucional y que no
es del caso comentar atendiendo al tema que
nos ocupa.
Así mismo, el actor presentó varias acu-
saciones contra artículos específicos de la
ley por considerarlos viciados de incons-
titucionalidad material. Por consiguiente, en
la primera parte de este escrito procedere-
mos a enunciar la acusación y analizar
someramente lo dicho por la Corte, para lue-
go establecer precisos puntos de análisis que
son el objeto de este escrito.
Como primera medida, el actor considera
que el artículo 34 de la ley vulnera el artículo
65 superior, el cual consagra la protección a
la producción de alimentos, argumentando
que la norma demandada grava con un 7%
de IVA el consumo de bienes como caballos,
asnos, mulos, pero con la particularidad de
que se excluyen los destinados a la práctica
de polo, carreras, paso fino, etc. Al respecto,
la Corte estima que existe una clara inepti-
tud de la demanda presentada debido a que
no existe un nexo de causalidad entre el enun-
ciado de la acusación y el argumento, cues-
tión que es clara y no requiere mayor análisis
salvo decir que los animales destinados a las
prácticas mencionadas tienen un IVA del 16%
para la fecha de la demanda, como lo puso
de relieve la Corte.
En la segunda acusación el actor asevera
que la ley viola el principio de unidad de
materia, ya que se incluyen tipos penales en
una ley tributaria, frente a lo cual la Corte
reitera la jurisprudencia al respecto y esta-
blece la exequibilidad puesto que la cone-
xidad es objetiva y razonable; además existe,
dice la Corte, una congruencia causal, te-
mática, sistemática y teológica dentro de la
acusada ley.
La tercera acusación presentada es contra
1. Corte Constitucional (Sala Plena) M. P.: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, Referencia del
Exp. D-4429; análisis de constitucionalidad de la 788 de 2002; Bogotá, 9 de septiembre de 2003.
2. Estudiante de Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Monitor del Departamento
de Derecho Fiscal y del Centro de Estudios Fiscales del mismo claustro académico.

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