Averías - De los riesgos y daños en la navegación marítima - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732546

Averías

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas929-936

Page 929

ARTICULO 1514. CONCEPTO DE AVERÍAS. Son averías:

1) Todos los daños que sufra la nave durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque, y

Page 930

2) Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la nave o de la carga, conjunta o separadamente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1542.

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

ARTICULO 1515. REGULACIÓN SUPLETIVA DE LAS AVERÍAS. En defecto de convención especial entre las partes, las averías se regularán conforme a las disposiciones de este Código.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

ARTICULO 1516. CLASIFICACIÓN DE LAS AVERÍAS. Las averías son de dos clases: avería gruesa o común y avería particular.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

SECCIÓN I AVERÍA GRUESA

ARTICULO 1517. DEFINICIÓN DE AVERÍA GRUESA. Solo existe acto de avería gruesa o común cuando intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma índole para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en la navegación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

ARTICULO 1518. ENCARGADOS DE LA AVERÍA GRUESA. Los sacrificios y gastos de la avería gruesa estarán a cargo de los diversos intereses llamados a contribuir.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

Page 931

ARTICULO 1519. ADMISIÓN DE DAÑOS, PÉRDIDAS O GASTOS DE CONSECUENCIA DIRECTA. Sólo se admitirán en avería común los daños, pérdidas o gastos que sean su consecuencia directa. Para tal efecto se incluirán como gastos los de liquidación de la avería y los intereses de las sumas recibidas en préstamo por el capitán para conjurar el peligro.

PARÁGRAFO. La pérdida o daños sufridos por la nave o la carga a causa del retraso, durante o después del viaje, y cualquier otra pérdida indirecta, como la del mercado, no se admitirán en avería común.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

ARTICULO 1520. AVERÍA POR CULPA DE LOS INTERESADOS. La obligación de contribuir a la avería común subsiste aunque el suceso que hubiere dado origen al sacrificio o gastos se haya debido a culpa de una de las partes interesadas en la navegación, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse contra ella.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Art. 4.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 141 al 165.

ARTICULO 1521. CARGA DE LA PRUEBA DEL QUE RECLAMA. La prueba de que una pérdida o gasto debe ser admitido en avería común será de cargo de la parte que reclama.

CONCORDANCIAS:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR