Avisos Judiciales - 3 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180881

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44921

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia,

HACE SABER:

Que mediante Sentencia de Segunda Instancia proferida por el honorable Tribunal Superior de Antioquia, de fecha trece (13) de junio de dos mil dos (2002), que confirmó la Sentencia de Primera Instancia proferida por este Juzgado el diecinueve (19) de marzo de este mismo calendario, se declaró la Interdicción Definitiva por Demencia del señor Raúl Alfredo Arbeláez Pérez, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen:

¿Juzgado Promiscuo de Familia

¿Yarumal, diecinueve de marzo de dos mil dos

¿...

¿En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

¿FALLA:

¿Primero. Por lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, se declara la Interdicción Definitiva del señor Raúl Alfredo Arbeláez Pérez, hijo de los señores Magín Antonio Arbeláez Taborda y Carmen Emilia Pérez Rodríguez.

¿Segundo. Como consecuencia de tal decisión, se le designa como Curadora a la señorita Celina del Socorro Arbeláez Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía 22210806 de Yarumal, quien tendrá el cuidado personal del pupilo, la representación y la administración de los bienes de éste. Disciérnasele el cargo, sin que tenga que prestar caución.

¿Tercero. Como se dijo anteriormente, la Curadora no tendrá que prestar fianza para ejercer su cargo tal como lo dispone el artículo 465 del Código Civil, pero sí deberá prestar un apunte privado conforme lo señala el artículo 470 ibidem.

¿Cuarto. Tal como lo indica el artículo 34 del Decreto 1260 de 1970 se inscribirá esta sentencia en el folio del Registro Civil de Nacimiento del interdicto. Igualmente, se cumplirá la inscripción en el Libro de Varios de una de las notarías de esta ciudad, conforme lo ordenan los artículos 1° y 2° del Decreto 2158 de 1970.

¿Quinto. Insértese esta providencia en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo de amplia circulación nacional.

¿Sexto. Notifíquese personalmente esta sentencia al señor Personero Municipal.

¿Séptimo. En caso de no ser apelado este fallo, súrtase consulta ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Antioquia.

¿Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Fdo.) La Juez,

Aurora Galeano de O.¿.

¿...

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