Avisos Judiciales - 21 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188281

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45070

El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Al público en general que en el proceso de interdicción de Jacqueline López Carranza, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

¿Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil (2000);

En mérito a lo expuesto el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción definitiva por causa de retardo mental a la señorita Jacqueline López Carranza.

Segundo. Declarar en consecuencia que la señorita Jacqueline López Carranza, no tiene la libre administración y disposición de sus bienes.

Tercero. Desígnase a la señorita María Hilda Carranza Mejía, como curadora de la interdicta. Désele posesión del cargo, Disciérnasele al mismo. Una vez presente el inventario solemne de los bienes del interdicto.

Cuarto. Notifíquese la presente sentencia en la forma establecida por el artículo 536 del Código Civil y artículo 659 numeral 7 del C. P. C., mediante aviso que se insertará en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo, El Espectador, El Siglo, La República.

Quinto. Inscribir la presente sentencia en el folio de nacimiento del interdicto.

Sexto. Consúltese la presente providencia con la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Juez,

Luis Eduardo González Abril.

¿Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia. Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre del año dos mil (2000).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. En la Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Aclarar el numeral 3 de la sentencia consultada, en el sentido de que el nombre correcto de la guarda designada es María Hilda Carranza Mejía y no como se...

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