Avisos Judiciales - 25 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221263

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45890

Juzgado Tercero de Familia

Bogotá, D. C.

Veintiuno (21) de enero del año dos mil cinco (2005)

Interdicción-remoción guardador 2280.

Procede el Despacho en esta oportunidad, a tomar las determinaciones que se imponen en este asunto judicial, teniendo en cuenta el tratamiento hasta ahora alcanzado y, se hace, previa la relación de los siguientes

ANTECEDENTES:

La señora Flor Prieto viuda de Saza, a través de apoderado judicial, constituido especialmente para el efecto, presentó solicitud de remoción del cargo de guardadora de la interdicta Martha María del Pilar Saza Prieto.

La solicitud se hizo consistir en los siguientes hechos:

"1. Mediante sentencia proferida por este Despacho Judicial, con fecha julio 13 de 1995, fue declarada en interdicción por demencia Martha María del Pilar Saza Prieto, hija legítima de Luis Eduardo Saza Aguilar (q.e.p.d.) y de mi mandante, señora Flor Prieto viuda de Saza, a quien, mediante la citada providencia le fue deferida la guarda legítima de la interdicta.

"2. El señor Luis Eduardo Saza Aguilar, padre de Martha María del Pilar Saza Prieto, falleció el día 22 de febrero de 1994 en Bogotá, D. C. y le sobreviven, Flor Prieto viuda de Saza, en calidad de cónyuge supérstite y Martha María del Pilar Saza Prieto, en calidad de hija única heredera, habiéndole correspondido a título de herencia la suma de doce millones quinientos mil (sic) pesos ($12.500.000.00) moneda corriente, correspondiente al 50% del inmueble ubicado en la Calle 88 número 50-64 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria número 50N-0330016, avaluado en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) moneda corriente, partida única de la masa sucesoral, según consta en la escritura pública número 3233 de fecha junio 12 de 1995 corrida en la Notaría 20 de Bogotá, D. C.

"3. La señora Flor Prieto de Saza, madre y curadora de la interdicta, por razones de salud y por su avanzada edad (84 años), no se encuentra en buenas condiciones para el eficiente desempeño del cargo y por que (sic) además, previendo que el fin de sus días puede estar muy próximo, quiere dejar asegurado el futuro de su hija Martha María del Pilar Saza Prieto y es por eso que, en reuniones de familia en que han participado sus hermanas y sobrinos, han acordado pedir su remoción como curadora legítima de la interdicta y proponer en su reemplazo a su sobrina Luz Amanda Rodríguez de Ramos, quien en su calidad de prima hermana de la interdicta, ha manifestado su mejor buena voluntad...

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