Avisos Judiciales - 15 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224464

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45970

Que mediante sentencia de fecha trece (13) de enero de dos mil cinco (2005) y confirmada por el honorable Tribunal Superior-Sala de Familia mediante sentencia de fecha dos (2) de mayo de dos mil cinco (2000, profer ido dentro del proceso de interdicción de Adriana Carolina López Vera que en su parte pertinente dice:

"Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C.

En mérito de lo expuesto,

El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Declarar la interdicción definitiva de Adriana Carolina López Vera por incapacidad mental, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

  2. Desígnase para el cargo de curadora de la precitada, a la señora Beatriz Lucía López Vera para que siga a cargo especialmente del cuidado personal de su hermana, señorita Adriana Carolina López Vera pero también para que participe cuando sea necesario en la administración de sus bienes y en la representación judicial o extrajudicial que amerite la misma.

  3. En esta oportunidad no se hace pronunciamiento respecto de bienes en cabeza de la interdicta en referencia, en razón de que no se probó quo la señorita Adriana Carolina López Vera, tuviera bienes de fortuna a su nombre de los cuales perciba renta alguna, sino que lo que se persigue es unos derechos herenciales por parte de su progenitora. En consecuencia de lo anterior no se requiere de la presentación de inventario solemne.

  4. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 465 del Código Civil y las circunstancias propias de este proceso, se le impone a la curadora designada la obligación de prestar una caución mediante póliza judicial que garantice el buen cumplimiento de sus deberes como administradora de los derechos a heredar a que se hace referencia en el expediente y el buen manejo de los mismos que tiene derecho la interdicta.

  5. En consecuencia de lo...

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