Avisos Judiciales - 27 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239832

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46342

RADICADO NUMERO 2005-00018

INTERDICCION JUDICIAL Y GUARDA

Juzgado Segundo Promiscuo de Familia

Barrancabermeja, mayo cinco de dos mil cinco.

PARA SENTENCIA

Este proceso de interdicción judicial y guarda, según demanda instaurada mediante apoderado judicial por la señora Mariana Prada Barreto a favor de Ernestina Prada Moncaleano, luego que se rituó procedimentalmente conforme a ley y previas las siguientes

Consideraciones:

HECHOS DE LA DEMANDA

La señora Mariana Moncaleano contrajo matrimonio con Vicente Prada el 15 de agosto de 1945, tal como se desprende del certificado de registro civil matrimonio.

De esta unión procrearon a Ernestina Prada Moncaleano, quien nació el 12 de septiembre de 1950, según consta en el registro civil de nacimiento de esta, quien en la actualidad tiene 54 años de edad.

Desde su nacimiento Ernestina Prada Moncaleano padece de la enfermedad de retardo mental severo, según diagnóstico y la certificación médica de la doctora Ana Isabel Marín Múnera, expedida el 22 de octubre de 2004.

La señora Ernestina actualmente vive y se encuentra bajo el cuidado y la dependencia económica de su sobrina Mariana Prada Barreto quien desde hace varios años asume su bienestar debido a la avanzada edad en que se encuentra la señora Marian Moncaleano madre de Ernestina.

Mariana Prada Barreto es hija de Norberto Prada Moncaleano, quien según se desprende de su registro civil de nacimiento es hija de Mariana Moncaleano y de Vicente Prada. Significa lo anterior que los señores Ernestina Prada Moncaleano y Norberto Prada Moncaleano son hermanos, luego la demandante es sobrina de la señora interdicta(sic).

PRETENSIONES

Decretar que la señora Ernestina Prada Moncaleano se encuentra en interdicción judicial definitiva por hallarse en estado habitual de incapacidad absoluta debido al retardo mental severo que sufre.

Que se designe como guardadora de la interdicta su sobrina Mariana Prada Barreto para que asuma la representación del interdicto y la administración de los bienes.

Que se decrete la interdicción judicial provisional a la notificación del auto admisorio de la demanda y hacer la designación correspondiente del guardador.

Contestación de la demanda.

El Ministerio Público manifestó que no encontraba razones para oponerse a lo pedido por el demandante, por tanto es procedente darle trámite al proceso de declaratoria de interdicción judicial y se tengan como pruebas las aportadas por el actor y practicar las solicitadas y las demás que el despacho considere pertinentes y conducentes.

RELACION DE PRUEBAS

Documentales

Certificación médica sobre el estado de salud de la presunta interdicta, expedida en fecha 22 de octubre de 2004, visible a folio 8 del expediente, indicándose diagnóstico de ¿RETARDO MENTAL SEVERO¿.

Copia de su registro civil de nacimiento, expedida...

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