Balance del régimen - vLex Colombia

Balance del régimen

AutorJuan Pablo González Cortés
Cargo del AutorAbogado con mención en Filosofía
Páginas83-97

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Después de entender mejor las pujas, las dinámicas intrínsecas y los intereses que rodean el asunto que nos concierne, nos centraremos ahora en tratar de hacer un diagnóstico más detallado del impacto que ha tenido en la realidad el régimen internacional que intenta hacerle frente al ccih.

5.1. ¿Cumplió el régimen su cometido?

Surgen dos preguntas que nos ayudarán a responder la pregunta que nos hicimos en la introducción: ¿se cumplió el objetivo para el que fue expedido el régimen? ¿Se avanzó en la solución del asunto para el que fue creado? Empecemos por la primera cues-tión. El objetivo último del régimen jurídico internacional del cambio climático, al que ya nos hemos referido, se encuentra en la cmnucc formulado así:

El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que

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impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. (Naciones Unidas, 1992, artículo 2)

Como ya lo adelantamos, se ha indicado que el “nivel que impide interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático” es aquel que mantenga la temperatura promedio de la Tierra por debajo de 2 °C con respecto a niveles preindustriales (es decir, la temperatura promedio registrada entre 1850-1900). De manera que se deben estabilizar las concentraciones de gei de forma tal que la temperatura media de la Tierra no sobrepase ese umbral. Esto representa, en últimas, el objetivo del régimen.

El Acuerdo de París de 2015, como lo observamos, busca “reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático” (Naciones Unidas, 2015, artículo 2) y para ello: “Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático” (Naciones Unidas, 2015, artículo 2).

De manera que se reafirma el techo de los 2 °C, se indica que se debe mantener “muy por debajo” de este nivel y se añade que se deben “proseguir los esfuerzos” para limitar ese aumento a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales. Teniendo en cuenta que todos los esfuerzos de la comunidad internacional, en teoría, están dirigidos a cumplir con este objetivo, es pertinente referirnos a su validez.

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5.1.1. Los 2 °C ¿límite político o científico?

Mucho se ha hablado de los 2 °C como el límite que no debemos sobrepasar. No elevar la temperatura más allá de ese rango parece una fórmula mágica que nos salvará de los efectos devastadores del ccih. Ahora, una pregunta totalmente legítima es la siguiente: ¿por qué vemos que ya el cambio climático y sus efectos asociados están cobrando millones de vidas? ¿Por qué vemos que el nivel del mar se está elevando de tal manera que los pequeños Estados insulares están perdiendo considerablemente sus costas y territorios? ¿Por qué los eventos climáticos extremos son cada día más frecuentes y más intensos? ¿Sequías, inundaciones, oleadas de calor, huracanes? ¿Por qué, en últimas, se presentan todos los síntomas que retratamos al inicio del escrito?

Nuevamente vemos acá cómo la verdad del cambio climático tiene dos caras: una política y una científica, y cómo, además, la política tiende muchas veces a prevalecer. Es lo que ocurrió con el umbral de los 2 °C. En 2009, en la cop que se llevó a cabo en Copenhague, los Gobiernos esperaban llegar a un acuerdo post-Kioto. No obstante, las negociaciones fracasaron ya que no se pudo conciliar el conflicto entre los países desarrollados y los países en vía de desarrollo que son grandes emisores, el cual retratamos con anterioridad. No obstante, como era necesario mostrar resultados después de todo el espectáculo mediático que representó la cop de aquel año, se llegó al llamado Acuerdo de Copenhague, como un acuerdo de soft-law, entre los países más contaminantes. Allí, en una reunión de diplomáticos y políticos, se habló del límite de 2 °C como el supuesto límite que se debía evitar para lograr que no hubiera una interferencia antropogénica perniciosa en el sistema climático. Klein (2015) lo expresa con mucho acierto:

Ese conocido objetivo, que supuestamente representa el límite seguro del cambio climático, ha sido siempre una elección netamente política que tiene más que ver con minimizar los trastornos

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económicos en el sistema actual que con proteger al mayor número posible de personas. Cuando el objetivo de los 2 °C se hizo oficial en Copenhague, muchos delegados plantearon vehementes objeciones al mismo diciendo que semejante nivel de calentamiento equivalía a una <> para algunos Estados isleños cuya orografía apenas se alza sobre el nivel del mar, además de para partes extensas del África subsahariana. (p. 26)

A propósito de ello, científicos como Scott Barret, de la Universidad de Columbia, afirman que, en efecto, el límite obedece a razones políticas (PBS NEWSHOUR, 2015). James Hansen junto con otros científicos tiene un artículo dedicado a cuestionar el límite que a se ha instalado...

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