Balance de la sistemática de los delitos de 'peligro abstracto' - Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano - Libros y Revistas - VLEX 741331273

Balance de la sistemática de los delitos de 'peligro abstracto'

AutorRicardo Antonio Cita Triana
Páginas45-64
BALANCE DE LA SISTEMÁTICA
DE LOS DELITOS DE “PELIGRO ABSTRACTO”
Luego de haber revisado algunas de las propuestas dogmáticas sobre la estructu-
ración de lo que, de manera genérica, se ha llamado “delitos de peligro abstrac-
to”, es el momento de realizar un análisis crítico de tales posturas con el propó-
sito de mostrar si hay alguna que sea legítima en tanto que realmente ofrezca la
posibilidad de estructurar la protección de bienes jurídicos penalmente tutelados
y, por tanto, a una idea material de lo injusto que se corresponda con la ofensa a
esos bienes jurídicos que resultan ser el fundamento del derecho penal.
En primer lugar, hay que revisar de forma general la necesidad de centrar
en el fundamento del derecho penal una noción de bien jurídico como criterio
limitador de los movimientos de criminalización de las conductas sociales por
parte del legislador. Luego, revisar los fundamentos de una noción material de lo
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en que se presenta como una mera contradicción normativa. A partir de la carac-
terización anterior, como marco de análisis, confrontar las posiciones dogmáticas
anteriormente expresadas, y así, presentar la postura personal que permita luego
el estudio del caso del derecho penal colombiano.
¿Puede ser la teoría del bien jurídico un criterio de limitación para la criminaliza-
ción efectuada por el legislador?
En Derecho y Razón Ferrajoli, al formular su teoría garantista, expresó su reco-
nocimiento a que la fundamentación del derecho penal ha de ser la protección de
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PENAL 1
Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano
bienes jurídicos; la cuestión del bien jurídico lesionado por el delito no es distinta
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95. Parece que esta consideración, sostenida desde
distintos puntos de vista teóricos, no es en la actualidad la postura que domina el
panorama dogmático. Bajo el argumento de la actualización del derecho a nuevas
exigencias de las sociedades contemporáneas se ha ido desplazando la atención
hacia la protección de intereses no reconducibles a las realidades materiales de los
individuos o la misma vigencia normativa del sistema social, con el propósito de
asegurar determinados ámbitos de organización social, como son, por ejemplo, la
economía y la administración de justicia de un Estado. Estos nuevos intereses han
generado como consecuencia importante las siguientes opciones: la elaboración
conceptual de nuevos objetos de protección del derecho penal conocidos como
bienes jurídicos colectivos —que se suman a los bienes jurídicos individuales—
y, por otra parte, el abandono completo de la teoría del bien jurídico. Los que
asumen una posición escéptica hacia la  
se ha mostrado como un elemento que no puede cumplir su cometido de ofrecer
al legislador un criterio de criminalización adecuado y un elemento para la com-
probación de la justicia de las decisiones judiciales96. A partir de ahí se empieza
a revisar si merece la pena una reelaboración teórica (Wohlers) o dejar de lado el
97.
95 Luigi Ferrajoli, Madrid: Trotta, 1995, p. 467.
96 En ese sentido ver Wolfgang Wohlers, Las jornadas desde una perspectiva de un escéptico del bien jurídico,
en Roland Hefendehl (ed.), La 
Barcelona: Marcial Pons, 2007, pp. 403-408.
97 “El nivel de referencia del bien jurídico-penal del que se ha tratado hasta ahora, al debatir el problema ‘el derecho
penal como protección de bienes jurídicos’ […] no se suele hallar en el primer plano. Se trata más bien de si las
normas jurídicas (y con ellas solo indirectamente también el propio derecho penal), solo son legítimas si protegen
bienes jurídicos, sin que esté especialmente claro lo que es un bien jurídico en este contexto”.Günther Jakobs,
Derecho penal. Parte general, fundamentos y teoría de la imputación. Madrid: Marcial Pons, 1995, pp. 51-52. “El
derecho penal tiene por misión garantizar la identidad de la sociedad. Esto se lleva a cabo tomando el hecho puni-

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expectativa normativa, se encuadraría dentro de los comportamientos que son válidos, y así pues, la expectativa
normativa en cuestión sería para la sociedad un accesorio no relevante. Mediante la pena se declara en contra de
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