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Balances de comprobación

AutorJoan Pallerola Comamala
Cargo del AutorLicenciado en Económicas y Profesor de EGB
Páginas113-152
4Capítulo 4
BALANCES DE COMPROBACIÓN
Todas las empresas deben depositar las cuentas anuales en el
registro mercantil de su circunscripción, debiendo así mismo también
hacer el depósito de los libros que los empresarios están obligados
por ley a llevar.
4.1 NORMATIVA LEGAL
En el Registro Mercantil se legalizan todos los libros que de
forma obligatoria han de llevar los empresarios conforme con las
disposiciones legales vigentes.
También se pueden legalizar otros libros que lleven en el
ámbito de su actividad, aunque no sean obligatorios.
El RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro Mercantil, establece en los artículos 329 a
337 el procedimiento a seguir:
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Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios.
1. Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con
arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro
Mercantil de su domicilio.
2. Así mismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los
libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven
por los empresarios en el ámbito de su actividad.
Artículo 330. Solicitud de legalización.
1. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por
duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente, en la que se
reflejarán las siguientes circunstancias:
1. Nombre y apellidos del empresario individual o denominación
de la sociedad o entidad, y, en su caso, datos de identificación
registral, así como su domicilio.
2. Relación de los libros cuya legalización se solicita, con
expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados
mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del
número de folios u hojas de que se compone cada libro.
3. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros
legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se
solicita.
4. Fecha de la solicitud.
2. Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y
sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse.
3. Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo
podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la
© RA-MA CAPÍTULO 4. BALANCES DE COMPROBACIÓN 115
escritura de constitución. Los libros no serán legalizados hasta que
la inscripción se practique.
Artículo 331. Tramitación de la solicitud.
1. Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el
Diario el correspondiente asiento de presentación.
2. En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la
instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y
clase de los libros a legalizar.
Artículo 332. Presentación de libros en blanco.
Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes
de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o
formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios
numerados correlativamente.
Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas.
1. Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con
posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por
cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de
modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener
el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y
por el orden cronológico que se corresponda a los asientos y
anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán
estar convenientemente anulados.
2. Los libros obligatorios a que se refiere el apartado anterior
deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los
cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
3. En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal,
el Registrador lo hará constar así en la diligencia del Libro y en el
asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones.

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