La banca de inversión y los procesos de integración de empresas - Banca Comercial y de Inversión - Libros y Revistas - VLEX 741405749

La banca de inversión y los procesos de integración de empresas

AutorFernando Cuartas Aguirre
Páginas111-159
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Capítulo 5
La banca de inversión y los procesos
de integración de empresas
1. LA TITULARIZACIÓN
Denición: es un proceso cuidadosamente estructurado a través del cual, cré-
ditos y otros activos son empaquetados, suscritos y vendidos a inversionistas
en forma de títulos valores. Una de las formas más comunes de titularización
es la hipotecaria (en inglés securitization) que une el mercado de capitales con
el de vivienda, mediante la emisión de títulos respaldados por conjuntos de
créditos hipotecarios.
Para hacer los títulos más atractivos a los inversionistas, las entidades que
desarrollan el mercado secundario –conocidas como titularizadoras- ofrecen
algunas coberturas a los riesgos anexos a la cartera hipotecaria, aseguran-
do a inversionistas pago oportuno del principal y los intereses de los títulos
hipotecarios.
1.1 Proceso de titularización
Formas. El proceso de titularización se ge-
nera mediante la transferencia de bienes o
activos para constituir con ellos un patri-
monio autónomo (empresa o ente en for-
mación), mediante un título o contrato de
ducia mercantil. También se presenta al
constituirse fondos con dinero que se des-
tina a adquirir bienes que se titularizan.
Otra opción de titularización consiste en
generar nuevos títulos emitidos por fon-
dos de sociedades comisionistas. Imagen 102. ncfgroupsa.com
BANCA COMERCIAL Y DE INVERSIÓN - FERNANDO CUARTAS AGUIRRE
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1.2 La titularización en Colombia
Los procesos de titularización se vienen dando en Colombia partir de la déca-
da de los noventa (1993), existiendo la posibilidad de generar nuevos títulos,
diferentes a los tradicionalmente incorporados en el mercado público de valo-
res como son las acciones, los bonos y los papeles comerciales.
Colombia se considera como uno de los países pioneros en la utilización de
los procesos de titularización y ha sido tomado como punto de referencia para
otros países latinoamericanos. La ley 35 de 1993 abrió el camino para incor-
porar al mercado público de valores colombiano, los documentos emitidos en
desarrollo de procesos de titularización al poder generar nuevos títulos dife-
rentes a los tradicionalmente incorporados en el mercado público de valores,
(acciones, bonos y papeles comerciales) a partir de procesos de titularización.
1.3 Partes que intervienen en procesos de titularización
- Un originador, quien genera y trans-
ere los bienes o activos, puede ser
una persona natural o una persona
jurídica, nacional o extranjera.
- Un agente de manejo, quien es vo-
cero del patrimonio autónomo (que
se crea), recauda los recursos, vigila
el manejo seguro y eciente (ducia-
rias, sociedad comisionista de bolsa).
TITULARIZACION
Esquema 17. Titularización.
- Un administrador, quien se responsabiliza de mantener y conservar los
activos de la titularización (puede ser el mismo originador, el agente u otra
persona diferente).
- Un colocador, que puede ser el mismo agente de manejo o un underwriter,
que pueda asegurar el éxito del proceso de la titularización.
CAP. 5 - LA BANCA DE INVERSIÓN Y LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
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EMISIÓN
DE LOS
TÍTULOS
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
BIENES
O DINERO
TRANSFERENCIA
COLOCACIÓN
PROCESO DE TITULARIZACIÓN
Imagen 103. Entidad originadora Imagen 104. Agente de manejo
Imagen105. Receptores
Fuente: elaboración propia.
Esquema 18. Proceso de Titularización con imágenes google.com.
1.4 Criterios jurídicos básicos para la titularización
Mediante el decreto 1495 de 1996 se denió el manejo de los requerimien-
tos de patrimonio técnico y provisiones para los establecimientos de crédito
originadores de procesos de titularización. En la circular externa 100 de 1995
de la Superbancaria, se incorporó la metodología aplicable a la valoración de
títulos de participación emitidos en desarrollo de procesos de titularización
inmobiliaria.
“El artículo 1.3.1.6 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de
Sociedades establece:
… “Los documentos emitidos como resultado de procesos de titularización ten-
drán carácter y prerrogativas de títulos valores y se sujetarán a las reglas previstas
para la negociación de los mismos, siempre que, además de contener los requisi-
tos esenciales de títulos valores, esto es, la mención del derecho y la rma de quien
los crea, reúnan los siguientes”
- Se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.(RNVI hoy
RNVE)

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