Bancario y financiero - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296265

Bancario y financiero

AutorDaniel Botero
Páginas22-23
Industria Legal
BANCARIO Y
Daniel Botero
Calle 84 A, Número 10-50, piso 7, Bogotá
www.bakermckenzie.com
A finales de 2020, se expidió el Decreto 1692
("Decreto"). El Decreto busca la actualización
de las reglas de los sistemas de pago de bajo
valor, actualizar estándares de operación,
facilitar el acceso de nuevos actores en la
cadena de pagos y fortalecer el adecuado
suministro de información a los usuarios y
participantes del sistema. A grandes rasgos,
el Decreto modifica o introduce reglas nuevas
al Decreto 2555/2010 en los siguientes
ámbitos:
(i) Introduce definiciones claras sobre
actividades y partícipes de la cadena de
pagos (adquirentes, agregadores, pasarelas,
sistemas de pago de bajo valor, etc.); (ii)
Introduce principios de la operación de los
sistemas de pago de bajo valor, objetivos de
vigilancia y reglas de autorización y
funcionamiento; y (iii) Crea la posibilidad
clara y reglamentada de que entidades no
vigiladas actúen como adquirentes.
Varios de los asuntos que el Decreto
regula ya estaban de alguna manera
contemplados por normas anteriores. Sin
embargo, uno de los aportes novedosos es
que permite de manera clara que personas
jurídicas no vigiladas por la SFC puedan
actuar como adquirentes. Tradicionalmente
en Colombia esta labor la venían
desarrollando establecimientos bancarios (y
algunas otras entidades vigiladas). Además,
algunos adquirentes no vigilados venían
desarrollando actividades de recaudo de los
fondos resultantes de las órdenes de pago
tramitadas a través del sistema de pago de
bajo valor, para posteriormente ser
transferidos a las cuentas de los comercios o
beneficiarios del pago, amparados en la
figura de los "mandatos específicos". Sin
embargo, en algunos sectores aún existía
alguna prevención acerca de si desarrollar
dichos recaudos al amparo de la teoría de los
"mandatos específicos" era una defensa
suficientemente robusta frente a las normas
sobre captación masiva y habitual de fondos.
Bajo el Decreto, es claro que cualquier sociedad
anónima no vigilada puede desarrollar la función de
adquirente en la cadena de pagos, siempre que
obtenga registro previo ante la SFC (que no equivale
a vigilancia). Para obtener dicho registro, la entidad
solicitante debe cumplir con algunos requisitos
básicos, tales como capital mínimo (inicial y de
manera subsiguiente en función del porcentaje del
valor de los fondos recibidos) y mecanismos de
segregación de los fondos recibidos de terceros
respecto de los suyos propios (a través de depósitos
en establecimientos de créditos o patrimonios
autónomos).
Las nuevas reglas del Decreto en nada impiden
que los establecimientos de crédito y las SEDPES
continúen desarrollando la actividad de adquirencia,
sin requisitos adicionales a los que ya rigen.
FINANCIERO
Avances en la regulación de pagos
electrónicos: el Decreto 1692
Daniel.botero@bakermckenzie.com

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