Banco Agrario de Colombia - Entidades con regímenes especiales - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393917

Banco Agrario de Colombia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas330-332

Page 330

(Aparte en cursiva modificado tácitamente por el inciso 2 del artículo 2.12.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 26 de mayo de 2015)

ARTÍCULO 233. NATURALEZA JURÍDICA. (Artículo modificado por el artículo 47 de la

Ley 795 de 14 de enero de 2003). El Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario) es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• *Decreto 2656 de 17 de diciembre de 2014: Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

ARTÍCULO 234. OBJETO SOCIAL. (Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003). El objeto del Banco consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

(Inciso 2 derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015).

CONCORDANCIAS:

• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 239.

ARTÍCULO 235. (Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003). Cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sector específico, este las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignaciones presupuestales respectivas.

PARÁGRAFO. La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004.

CONCORDANCIAS:

• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 239.

ARTÍCULO 236. OPERACIONES. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por el inciso 2 del artículo 2.12.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 26 de mayo de 2015).

  1. Operaciones permanentes. El Banco Agrario de Colombia, como sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio de Agricultura, cumplirá las siguientes actividades:

    1. Las propias de un establecimiento bancario con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto.

    2. Las que correspondan a una compañía...

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