Banco Central Hipotecario B.C.H - Entidades con regímenes especiales - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730394037

Banco Central Hipotecario B.C.H

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas337-345

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(El Banco Central Hipotecario fue suprimido y liquidado por disposición del artículo 1 del Decreto 20 de 12 de enero de 2001)

ARTÍCULO 244. NATURALEZA JURÍDICA. (Artículo derogado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 20 de 12 de enero de 2001). El Banco Central Hipotecario es una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en liquidación.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el régimen del Banco Central Hipotecario será el previsto en el Decreto que ordenó su liquidación, o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 245. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. (Artículo derogado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 20 de 12 de enero de 2001).

1. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración del Banco Central Hipotecario corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente, quien será su representante legal.

2. Funciones de la junta directiva. El Banco podrá disolverse y liquidarse antes de la expiración del plazo fijado para su duración, cuando así lo acordare la Junta Directiva por el voto unánime de todos los miembros que la componen, o cuando haya perdido la mitad de su capital o así lo dispusiere la Superintendencia Bancaria, o de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. El Banco podrá escindirse, cuando así lo acordare la Junta Directiva por el voto unánime de los miembros que la componen, en tal caso se crearán dos (2) empresas, de las cuales una será una Corporación de Ahorro y Vivienda, la cual recibirá los activos, pasivos y contratos de la sección de ahorro y vivienda del Banco Central Hipotecario, y que podrá retener la razón social Banco Central Hipotecario y la propiedad industrial asociada a la misma, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, y conforme al artículo 67 de este Estatuto. La otra será un fondo, constituido por los demás activos y pasivos del Banco, y cuyo objeto será la gradual liquidación de sus activos y la cancelación de sus pasivos.

Las anteriores funciones de Junta Directiva las tendrá este órgano, mientras el Banco se halle sometido al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado de acuerdo con los Decretos Leyes 3130 de 1968 y 130 de 1976. Si el Banco no se halla sometido a este régimen, las señaladas funciones de liquidación y escisión, las cumplirá la asamblea general de accionistas de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Estatutos del Banco y el Código de Comercio.

3. Designación del presidente del banco. El Presidente del Banco Central Hipotecario será designado por el Presidente de la República, mientras el Banco se halle sometido al régimen de empresa industrial y comercial del Estado de acuerdo con los Decretos Leyes 3130 de 1968 y 130 de 1976.

4. Revisor fiscal. El Revisor Fiscal será designado por el Gobierno Nacional, mientras el Banco se halle sometido al régimen de empresa industrial y comercial del Estado de acuerdo con los Decretos Leyes 3130 de 1968 y 130 de 1976.

ARTÍCULO 246. RÉGIMEN PATRIMONIAL. (Artículo derogado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 20 de 12 de enero de 2001).

1. Naturaleza y clase de las acciones. Las acciones del Banco Central Hipotecario serán nominativas y estarán divididas en dos (2) clases: Las acciones clase A pertenecerán a la Nación, al Banco de la República y a los Bancos e instituciones de crédito que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado o de sociedades de economía

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mixta. Las acciones clase B podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas distintas de las anteriores.

El Banco procederá a la conversión de las actuales acciones emitiendo unas nuevas de las dos denominaciones que se acaban de señalar.

De acuerdo con el reglamento de suscripción de acciones clase E del Banco Central Hipotecario, aprobado por la Superintendencia Bancaria por Resolución 4610 de seis (6) de Diciembre de 1991, éstas se entienden asimiladas a las de la clase B del presente numeral.

El Banco Central Hipotecario podrá inscribir sus acciones en Bolsa de Valores.

2. Provisión para recompensas y jubilaciones. Antes de las utilidades líquidas, el Banco Central Hipotecario destinará no menos del cuatro por ciento (4%) para formar un fondo de recompensas y jubilaciones.

ARTÍCULO 247. OPERACIONES AUTORIZADAS. (Artículo derogado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 20 de 12 de enero de 2001). En desarrollo de su objeto social el Banco Central Hipotecario, podrá efectuar las siguientes operaciones:

1. Operaciones activas. El Banco Central Hipotecario podrá efectuar las siguientes operaciones:

a) Efectuar operaciones hasta con veinte años de plazo y hacer préstamos en cédulas emitidas por el mismo banco;

b) De conformidad con el artículo 4 de la Ley 60 de 1968, conceder préstamos destinados a la construcción de hoteles.

c) Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 09 de 1989, en adelante, el Banco Central Hipotecario financiará con un monto no inferior al cincuenta por ciento (50%) de sus recursos, directa o indirectamente a través del mercado secundario de hipotecas, vivienda o lotes con servicios cuyo precio de venta no supere un valor equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

Así mismo, destinará la totalidad de las utilidades que obtenga en el desarrollo de programas de vivienda cuyo precio de venta sea superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales, dentro de los márgenes permitidos y límites aquí establecidos a programas de capitalización o de vivienda de interés social.

d) De conformidad con el artículo 1 del Decreto...

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