Barreras al comercio exterior - La OMC. Algunos aspectos - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463101

Barreras al comercio exterior

AutorFrancia Inés Hernández Díaz
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín
Páginas251-273
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Barreras al comercio exterior
Francia Inés Hernández Díaz
Introducción
Este texto pretende hacer una reexión, desde la principialística, sobre lo que
se conoce en el Derecho Internacional como ‘barreras al comercio exterior’.
Desde hace ya varias décadas, las políticas mundiales han basado los
acuerdos supranacionales en la facilitación de las operaciones entre fronteras,
lo que en el derecho aduanero se ha querido adoptar como el principio de fa-
cilitación al comercio exterior, que, a su vez, intenta desarrollar valores tales
como la justicia, la lealtad y la libertad en el mundo del comercio, los cuales
se ven truncados por el establecimiento de barreras arancelarias y no arance-
larias que pueden ir más allá de ese ánimo proteccionista o del libre ejercicio
del derecho interno de cada nación, convirtiéndose en verdaderos obstáculos
al comercio exterior.
1. De la dignidad humana
Desde el mismo decálogo de los derechos del hombre, se habla de la dig-
nidad del ser humano, la que a su vez es parte integrante de su dimensión
socioeconómica.
Así ha sido adoptada y reconocida por varias cartas constitucionales, como
la colombiana, que en su artículo 1º funda su condición de Estado social de
derecho en la dignidad humana.
Ni se diga, entonces, de las constituciones de sus países vecinos que tam-
bién invocan tales mandatos, a saber:
Perú, en su título I, “De la persona y la sociedad”, capítulo “Derechos
fundamentales de la persona”, artículo 1º, dispone: “La defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de
la sociedad y del Estado”.
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
Venezuela, en su título I, “De los principios fundamentales”, artículo
3º, dispone: “El Estado tiene como nes esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio demo-
crático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa
y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes consagrados en esta Constitución”.
Ecuador, en su título II, “De los derechos”, capítulo I, “De los prin-
cipios de aplicación de los derechos”, artículo 11, numeral 7, dispo-
ne: “El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean
necesarios para su pleno desenvolvimiento”.
Bolivia, en su preámbulo, cita: “Un Estado basado en el respeto e
igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, com-
plementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y
redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del
vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, polí-
tica y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva
con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”.
También se reere a la dignidad humana en la primera parte, título
I, capítulo II, artículo 8º.
De esta manera, se puede continuar y encontrar invocaciones consti-
tucionales en donde se erige como pilar, como fundamento o principio, la
dignidad del ser humano.
No podría ser distinto, ya que todo valor se contiene en ella, pues el ob-
jeto del derecho y su fundamento llevan a la dignidad humana, que, a su vez,
debe ser vista desde la vida, la igualdad, la justicia, la libertad y la seguridad.

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