Base gravable - Impuesto sobre las ventas - IVA - Cartilla. Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC - Libros y Revistas - VLEX 439207298

Base gravable

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas70-91
Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC-70
CAPÍTULO IV
BASE GRAVABLE
7. ¿Qué es la Base Gravable?
La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa211 para obtener el impuesto
respectivo212.
SECCIÓN I
BASE GRAVABLE EN LAS VENTAS Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
7. 1 ¿Cómo se determina la base gravable en la venta de bienes corporales muebles
y en la prestación de servicios?
Por regla general la base gravable en la venta de bienes corporales muebles y en la
prestación de servicios se determina por el valor total de la operación, sea que ésta se
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ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o
convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren
sometidos a imposición.
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adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio,
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Salvo lo dispuesto anteriormente, la base gravable en la prestación de servicios será en
cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio
prestado, independientemente de su denominación214.
Si se trata de servicios gravados con el IVA que involucren la utilización de bienes
inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos
por el servicio, aún cuando se facturen en forma separada215.
Además integran la base gravable:
-- Los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los
bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la
venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.
-- Los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta216.
211 Ver Capítulo V de esta Cartilla.
212 Cartilla IVA. DIAN. 2012. Pág. 17.
213 Estatuto Tributario Nacional, artículo 447.
214 Decreto Reglamentario 1107 de 1992, artículo 2.
216 Estatuto Tributario Nacional, artículo 448.
Impuesto sobre las Ventas – IVA 71
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otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la
operación gravada.
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el artículo 450 del Estatuto Tributario Nacional, sino también cuando el 40% o más de
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operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos217.
Si de determinar la vinculación económica se trata, se tomarán en cuenta los ingresos
218.
-- La instalación, también forma parte de la base gravable, cuando la efectúe el productor
o vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario219.
7. 1. 1 ¿Qué factores no hacen parte de la base gravable?
No hacen parte de la base gravable los siguientes factores:
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que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha
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Entonces, se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:
1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y
una subordinada.
2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de
una misma matriz.
Respecto de estas situaciones, se considera subordinada la sociedad que se
encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz,
directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las
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b) Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el
derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para
designar representante legal o para contratar.
c) Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de
sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación
económica, de que trata este punto221.
217 Estatuto Tributario Nacional, artículo 449.
218 Decreto Reglamentario 570 de 1984, artículo 23.
219 Decreto Reglamentario 570 de 1984, artículo 29.
221 Estatuto Tributario Nacional, artículo 451.

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