Base gravable - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896850

Base gravable

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas35-40
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
35
BASE GRAVABLE
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Regla general. En la venta, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice
de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos:
¾Financiación ordinaria.
¾Financiación extraordinaria o moratoria.
¾Accesorios.
¾Acarreos.
¾Instalaciones.
¾Seguros.
¾Comisiones.
¾Garantías.
¾Demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y
aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
Artículo 447 E.T.
Otros factores integrantes de la base gravable. Además integran la base gravable, los gastos realizados
por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo
de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se
encuentre exenta de su pago.
Asimismo, forman parte de la base gravable los reajustes del valor convenido, causados con posterioridad
a la venta. Artículo 448 E.T.
La instalación forma parte de la base gravable cuando la efectúe el productor o vendedor del bien,
por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario. Artículo 29, Decreto 570/84.
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Venta de gasolina motor. La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor
regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se
determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459. Artículo 466 E.T.
Productos derivados del petróleo. La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados
del petróleo se determinará así:
¾Para gasolina de aviación de 100/130 octanos, sobre el precio oficial de lista en refinería.
¾Para aceites, lubricantes y grasas, sobre el precio oficial de venta del productor.
¾Para todos los demás productos refinados, derivados del petróleo, la gasolina blanca, las bases para
aceites lubricantes y grasas, y los productos petroquímicos, sobre el precio oficial de lista fijado para
el productor en el lugar de entrega. Artículo 467 E.T.

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