La base gravable
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 373-382 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 373
. Estructura precios
combustibles.
NotaDecreto 3492 de 2007
Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
Nota
Nota:
Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.
Nota
Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluida las
aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de
los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán
las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno
y otro.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 468. Tarifa general del impuesto
sobre las ventas.
y se dictan otras disposiciones.
sifones y refajos. Propiedad del impuesto. . Hecho generador.
Ley 1762 de 2015 por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir,
.
Decreto 0380 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995.
Artículo 26
Ley 0788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del
orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. Artículo 62. Control del
TÍTULO IV
LA BASE GRAVABLE
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,
sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos
seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen
o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren
sometidos a imposición.
Nota
Parágrafo: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los
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