La base gravable
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 254-259 |
254 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no
responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente
responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor
minorista certicará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido
liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.
Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Derogado artículo 160 Ley 2010 de 2019.
TÍTULO IV
LA BASE GRAVABLE
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,
sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos
de nanciación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen
o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren
sometidos a imposición.
Parágrafo. Adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. Sin perjuicio de la causación del
impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo nancien a sus adquirentes o
usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses
por la nanciación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.
Concordancias: Artículos 1.3.1.1.7, 1.3.1.3.5, 1.3.1.7.1, 1.3.1.7.4 a 1.3.1.7.6, 1.3.1.7.9 a 1.3.1.7.11,
13.1.7.14, 1.3.1.8.1, 1.3.1.8.2 y 1.3.1.8.6 DURT 1625 de 2016.
Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del
adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación
de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se
encuentre exenta de su pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados
con posterioridad a la venta.
Artículo 449. La nanciación por vinculados económicos es parte de la base g ravable.
Los gastos de nanciación que integran la base gravable, incluyen también la nanciación
otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la
operación gravada.
Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se reere el
artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos
operacionales de la entidad nanciera provengan de la nanciación de operaciones
efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.
Concordancias: Artículo 1.3.1.7.2 DURT 1625 de 2016.
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