Base gravable en importaciones - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091422

Base gravable en importaciones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas47-51

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Importaciones gravadas

- Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el acuerdo de valoración de la organización mundial de comercio, OMC. Artículo 459 E.T.

Base gravable para liquidación del gravamen arancelario. La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modiiquen o lo complementen.

Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la declaración de importación. Artículo 88, Decreto 2685/99

- Base gravable en la importación de productos terminados, producidos en el exterior o en zona franca. La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca, con componentes nacionales exportados, será establecida en el inciso primero de este artículo, adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012, o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, ni aplicará para los usuarios que se hayan caliicado o se caliiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan caliicado o se caliiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Parágrafo, Artículo 459 E.T.

- Operaciones de zonas francas industriales de bienes y de servicios, con destino al resto del territorio aduanero nacional

Régimen de importación. La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto. Artículo 399, Decreto 2685/99.

Tributos aduaneros. Cuando se importen al resto del territorio aduanero nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, los derechos de Aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en Aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten en el momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la zona franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto inal.

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Las mercancías de origen extranjero almacenadas en zona franca serán valoradas, considerando el estado que presenten en el momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.

El valor en Aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.

Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien inal se hayan incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación. Artículo 400, Decreto 2685/99

El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, de la manera prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributado. Parágrafo, Artículo 400, Decreto 2685/99

Certiicado de integración. Para los...

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