Beca de posgrado - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137517

Beca de posgrado

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No. 79 Enero-Febrero de 2017
Director: Dr. Hildebrando Leal Pérez
Investigación, diseño y corrección: María Lucía Cañón Otálora,
Eliana Sánchez Velásquez, Lina María Fernández Reyes, Diana Mateus,
Nohemy Cárdenas Hincapié, Lady Lorena Castañeda Castellanos
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URÍDIC
Beca de posgrado
Exigencia de no tener antecedentes penales o disciplinarios como uno de los requisitos de acceso. Constituye una medida
legítimadesdeelpuntodevistadeladistribuciónderecursosescasosperoresultainjusticadaeinadecuadarespecto
de los otros propósitos y desproporcionada en relación con el grupo social excluido de esa oportunidad
Por sentencia C-552 del 12 de octubre de 2016 (M.S. Dra. Gloria Stella Ortiz
Delgado), la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 2º del art ículo
4º de la Ley 1678 de 2013, “por medio de la cual se garantiza la educación de
posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las in stituciones
de educ
Le correspondió a la Cor te resolver dos problemas jurídicos: en primer
lugar, si la exigencia a quienes aspiren a becas de posgra do de no tener antece-
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instancia, si vu lnera la igualdad una disposición que impide a las person as
que tengan antecedentes pen ales o disciplinarios aspirar a becas de posg rado.
La corporación comenzó p or resaltar la triple naturaleza que la Con stitución
le reconoce a la educación, en cuanto es u n derecho social prestacional, que
conforme a lo ordenado por el art ículo 44 y a lo dispuesto en la jurisprudencia
constitucional, tiene el caráct er de fundamental. A la vez, según lo est ablece
el artículo 67 de la Constitución, la educación es u n servicio público prestado
tanto por el Estado como por los par ticulares. Finalmente, también tiene una
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igual modo, observó que el derecho a la educación gua rda una estrecha relación
con el acceso a medios de subsistencia, tanto pa ra el titular del derecho como
para su familia, puest o que constituye un factor determi nante de la movilidad
social, ya que la educación les permite a las p ersonas alcanzar posiciones más
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material y prosperid ad económica. Además, la educación tiene una estrecha
relación con el principio de dignidad human a en un sentido amplio, si se tiene
en cuenta que le permite a los ind ividuos no solo a desarrollar sus capacida des
sino descubrir y reali zar su vocación personal, académica, política, cult ural,
social y artística.
En relación con las becas, la Corte señaló que si bien es u no de los prin-
cipales instru mentos a través de los cuales del Estado y los particulare s pro-
mueven la educación entre la población colombiana para personas de escasos
recursos, no son prestaciones su sceptibles de otorgarse de forma universal
como derechos sociales constitucionales. El acceso a las be cas de posgrado
no hace parte del contenido const itucionalmente protegido del derecho a la
educación. Por lo tanto, ni el legislador ni el gobierno, están en la obligación
de proveer becas a todas las person as que carezcan de los recursos necesar ios
para sufragar los gast os de su educación de posgrado. De hecho, la escasez
de recursos es solo uno entre múltiples cr iterios que puede tener en cuenta
el Estado en el momento de distribui r recursos escasos para la educación de
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que impiden a amplios sectores de la población colombiana accedan a los
recursos necesar ios para atender a la educación. También, es perfectamente
posible que el Congreso o el Gobierno decidan favorecer a algunas pe rsonas
otorgándoles becas de posgrado con fu ndamento en el mérito académico o
profesional que hayan demostrado, siempre que lo hagan dentro de pará metros
de razonabilidad y proporcionalida d. Así mismo, no se puede desconocer que
las decisiones relacionadas con el fomento de la educación universitaria de p os-
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el gobierno. Precisó que la Corte ha protegido derechos relacionados con u na
beca de posgrado, relacionados con la igualda d de condiciones para acceder
a ella, el mantenimiento de los requi sitos para obtenerla y el debido proceso,
más no el acceso obligatorio a una beca como un de recho fundamental. Reiteró
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que el aspirante tenga derecho a recibir u na beca. Le corresponde al Gobierno
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La disposición demandada exige que los aspira ntes a las becas de posgrado
otorgadas en vir tud de la Ley 1678 de 2013 no tengan antecedentes penales o
disciplinarios. Observó, que el mérito y la e scasez de recursos no son los únicos
factores que puede tener en cuenta el Gobierno pa ra seleccionar a los becarios,
ya que puede diseñar diferentes meca nismos para ponderar esos factores, como
también, incluir otros no previstos e n la ley. A juicio de la Corte, la exclusión
de personas con antecedente s tiene como propósito restringir el acceso a los
recursos escasos de los que dispone el Est ado para otorgar becas de posgrado,
-
rantes. Sin duda, este propósito de re stringir el acceso a recursos escasos par a
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utilización de recurso s escasos para asignarlos conforme a tre s criterios de gran
importancia const itucional: el mérito, las necesidades individuales
y las necesidades sociales, Los cr iterios de restricción le permiten
a la administ ración, en primer lugar, llevar a cabo la asignación de
recursos conforme al mér ito académico y profesional individual,
contribuyendo así a la realización de u n principio fundamental del
Estado, como lo es el trabajo. Así mismo, le permite la asigna ción
de tales recursos, de acue rdo a las necesidades materiales y demás
condiciones socioeconómicas del aspir ante, fomentando con ello
el principio de solidaridad social con las pe rsonas que se encuen-
tran en condiciones de vul nerabilidad. Por último, le permite al
Gobierno decidir que áreas del conoci miento privilegia, acorde con
las necesidades del país, con lo cual contr ibuye a la realización del
principio de prevalencia del interés general y de la f unción social
de la educación.
No obstante, frente al gr upo de personas excluidas del acceso
a becas de posgrado, esto es aquella s con antecedentes penales y

pues parte de una noción per fectista del mérito, que deviene contra-
ria al principio de dignida d humana en el cual está basado nuestro
Estado Social de Derecho. A esta noción subyace la idea de que las
personas que han cometido un delito doloso, preter intencional o
culposo, o una falta disciplinar ia, pueden ser estigmatizadas por el
Estado, el cual puede impedi rles siquiera tener incentivos académi-
  
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de la disposición demandada. Sin embargo, la Cor te también ana-
 
misma Ley 1678 de 2013, concluyendo que adicionalmente resulta
una medida inadec uada, pues la presencia o ausencia de antece-
dentes penales disciplinar ios del aspirante a la beca de posgrado
 -
sos escasos conforme a los méritos del candid ato, ni a sus nece-
sidades socioeconómicas, ni al inter és general en desarrollar la
investigación en determ inadas áreas pr ioritarias. Adicionalmente,
al ponderar la posibilidad de aspir ar a una beca y la posibilidad
   
igualdad de oport unidades de desarrollo acadé mico, profesional y
económica, la Corte encont ró que la medida resulta desproporcio-
nada, por dos razones: rest ringe el acceso al mercado laboral a un
grupo social objeto de estigm as y prejuicios que obstaculizan su
desarrollo individual y porque no d istingue entre delitos y faltas
más o menos graves, ni entre d iferentes situaciones de imputación
y de responsabilidad a títu lo de dolo, preterintención y culpa, con lo
cual aplica la misma restricción a quiene s se encuentran en situacio-

la Corte procedió a declara r inexequible el numeral 2º del artículo

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