Beneficiaros del fuero sindical - Fuero sindical - Prácticos vLex - VLEX 574853770

Beneficiaros del fuero sindical

Titulares del fuero:

El Código Sustantivo del Trabajo establece en su artículo 406 que son trabajadores amparados por el fuero sindical:

  • a) Los fundadores: Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
  • b) Los adherentes: Es decir, los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.

Esta primera etapa corresponde al tiempo cuando el sindicato es más sensible a ataques de diversa índole encaminados a disolverlo, por lo cual se le brinda protección desde el momento de su constitución hasta que quede inscrito su registro sin pasar de 6 meses.

  • c) Junta directiva: Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más

Si la junta directiva del sindicato se encuentra conformada por más de diez miembros entre principales y suplentes, este hecho será indistinto e igual se aplicará la garantía foral únicamente a diez de los trabajadores miembros.

  • d) Miembros de la comisión estatutaria de reclamos: Dos (2) de los miembros de la comisión...

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