Beneficio para el impuesto de industria y comercio - Beneficios tributarios - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846914

Beneficio para el impuesto de industria y comercio

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas148-158
Estatuto Tributario de Medellín148
en el artículo 142 del Acuerdo 46 de 2006 (Plan de Ordenamiento Territorial) se
les aplicará la tarifa del ocho por mil (8 x mil) siempre y cuando no gocen de
otros beneficios tributarios.
2. Para los lotes afectados por retiro de quebrada, previa certificación del
Subsecretario de Catastro, se aplicará la tarifa del seis por mil (6 x mil), siempre
y cuando dichas áreas de retiro se encuentren bajo cobertura de rastrojos o
bosque natural y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial-POT.
3. Los inmuebles ubicados en cualquiera de los corregimientos del Municipio de
Medellín, se les aplicará una tarifa reducida en un cincuenta por ciento (50%)
hasta el cuarto trimestre del año 2018, siempre y cuando, cumplan con los
siguientes requisitos especiales:
1º. Que el uso del suelo sea rural.
2º. Que la destinación del predio de uso rural, sea uno cualquiera de
los siguientes:
a. Vivienda
b. Zona verde
c. Explotación Agropecuaria
d. Suelo de protección
El uso rural del predio se debe mantener para gozar del beneficio.
ARTICULO 163: RECONOCIMIENTO. El reconocimiento de los beneficios
consagrados en materia de Impuesto Predial Unificado corresponderá a la Administración
Municipal a través del Secretario de Hacienda, mediante Resolución motivada.
Los beneficios regirán a partir del trimestre siguiente a la presentación de la solicitud
con el cumplimiento de los requisitos exigidos.
CAPÍTULO II
BENEFICIO PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
ARTÍCULO 164: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se
gravan, las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio:

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