Beneficio para el impuesto predial unificado - Beneficios tributarios - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846902

Beneficio para el impuesto predial unificado

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas138-148
Estatuto Tributario de Medellín138
CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 155: PAZ Y SALVO. La Subsecretaría Tesorería de Rentas, a quién
lo solicite y esté legitimado para hacerlo, le expedirá paz y salvo por concepto de los
tributos Municipales; excepto por el impuesto de Industria y Comercio, sobre el cual
se expedirá por parte de la Subsecretaría de Rentas Municipales, certificado de
estar al día en el pago de las obligaciones facturadas.
ARTÍCULO 156: REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos de liquidación,
discusión, facturación y cobro de las Tasas enunciadas en el presente Acuerdo, se
aplicarán los actos administrativos especiales vigentes y las normas legales que
reglamenten la materia.
ARTÍCULO 157: PRONTO PAGO. El contribuyente que opte por cancelar
en forma anticipada un tributo Municipal, tendrá derecho a un descuento que será
determinado en cada vigencia fiscal, por el señor Alcalde dentro de los tres primeros
meses de cada año.
TÍTULO II
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
BENEFICIO PARA EL
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 158: REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los beneficios
tributarios concedidos en este Capítulo la persona interesada deberá cumplir
inicialmente con los siguientes requisitos generales:
1. El propietario del inmueble, su representante legal o apoderado debidamente
constituido, deberá presentar solicitud escrita ante el Secretario de Hacienda.
2. Acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas.
Para gozar del beneficio tributario consagrado para los inmuebles de propiedad
de entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 160 en su numeral 9, el

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