Beneficios a los empleados - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371245

Beneficios a los empleados

AutorYanel Blanco Luna
Páginas281-300
Normas tributarias
Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas. Son deducibles las cesantías
efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en
años o períodos gravables anteriores.
Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas. Los contribuyentes que
lleven libros de contabilidad por el sistema de causación deducen las cesantías
consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido
irrevocablemente en favor de los trabajadores.
Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez. Los patronos
pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los
trabajadores:
1. Los pagos efectivamente realizados;
2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente
aceptadas por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de contratos
para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación
con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las
que pueden causarse en el futuro.
CAPÍTULO 19
BENEFICIOS A LOS
EMPLEADOS
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
282
Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones.
Las sociedades que están sometidas o se sometan durante todo el año o período
gravable a la vigilancia del Estado, por intermedio de la Superintendencia
respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras
pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparadas por
seguros o por el Instituto de Seguros Sociales y siempre que en su determinación
se apliquen las siguientes normas:
a. Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentis-
tas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria;
b. Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias
vencidas.
Artículo 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión. La
cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez
será la que resulte del siguiente cálculo:
1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta
el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto
del cálculo actuarial efectuado para dicho año.
2. El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro puntos y ese
resultado se aplica al monto del cálculo actuarial realizado para el respectivo
año o período gravable.
3. La cantidad que resulte se disminuye en el monto de la deducción acumulada
hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
La diferencia así obtenida constituye la cuota anual deducible por el respectivo
año o período gravable.
Parágrafo 1. El porcentaje calculado conforme al numeral 2 de este artículo, no
podrá exceder del ciento por ciento (100%).
Parágrafo 2. Cuando la cuota anual resulte negativa, constituirá renta líquida por
recuperación de deducciones.
Parágrafo 3. El cálculo actuarial se regirá por las disposiciones del artículo an-
terior, pero la tasa de interés técnico efectivo será la que señale el Gobierno, con
arreglo a las normas determinadas en la Ley.
Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parascales
e impuestos. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán acep-
tadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes
parascales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o
periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parascales e

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