Beneficios a empleados - Contabilidad de pasivos y patrimonio con NIIF - Libros y Revistas - VLEX 862342956

Beneficios a empleados

AutorUriel Guillermo Angulo Güiza
Páginas233-269
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Capítulo 6
Benecios a empleados
De acuerdo con las NIIF 19 o sección 28, los benecios a empleados compren-
den los benecios incorporados en un contrato de trabajo. Forman parte de
los benecios a empleado todas las contraprestaciones que la entidad pro-
porciona al trabajador a cambio de la prestación de sus servicios, incluyendo
los proporcionados bajo prácticas informales. Por tanto, todos los valores re-
cibidos por el trabajador como: sueldo básico, comisiones, horas extra, recar-
gos nocturnos o festivos y auxilio de transporte. También constituyen parte
del salario o benecios a los empleados los pagos en dinero o en especie, así
se estipulen por escrito que no forman parte del salario (acuerdo informal) y
no superan el 40% (en Colombia) del salario básico como: pagos en especie
(alimentación, habitación, vestuario); pagos en dinero como: primas, boni-
caciones ocasionales o habituales, auxilios o sobresueldos, participaciones de
utilidades, viáticos, primas extralegales, de vacaciones, de navidad, etc. El tema
de benecios a empleados podrá verse detalladamente en el texto Legislació-
laboral: teoría y práctica de los autores Rivera y Angulo (2020).
Las NIIF identican cinco tipos de benecios a empleados, a saber:
1. Los benecios de corto plazo (sueldos, comisiones, horas extra, auxilio de
transporte y seguridad social, pagos en especie, etc.)
2. Benecios de pos-empleo (pensiones y otros benecios de retiro).
3. Benecios a empleados de largo plazo (licencias por servicios si no vence
dentro de 12 meses, distribución de utilidades, bonicaciones y compen-
sación diferida, año sabático, invalidez).
4. Benecios de terminación (indemnización por retiro y prestaciones sociales)
5. Benecios de compensación patrimonial (opciones de participación de em-
pleados de acuerdo con NIIF 2 como son los pagos basados en acciones).
Reconocimiento de los benecios a empleados
La entidad reconocerá los benecios a empleados teniendo en cuenta la si-
guiente clasicación:
C      
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1. Un gasto cuando la entidad ha consumido el benecio económico proce-
dente del servicio prestado por el empleado (la entidad disfrutó del servi-
cio del empleado).
2. Un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cua-
les se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro (otras prestaciones
derivadas del servicio prestado).
6.1. Contrato de trabajo
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 22 CST) ‘’Contrato
de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servi-
cio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia
o subordinación de la segunda y mediante remuneración o salario’.
Recuerde:
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos:
• Actividad personal del trabajador
• Subordinación del trabajador hacia el empleador, y
• Remuneración o salario.
6.1.1. Clases de contrato de trabajo
a. Ocasional o transitorio
• Se origina para realizar un trabajo ocasional (arreglar unos muebles, pin-
tar una ocina, arreglar un baño).
• No requiere formalizarse por escrito.
• No devengan prestaciones sociales.
• La duración del contrato es inferior a un mes.
b. De obra o labor
• Tiene una duración equivalente a la duración de la obra (construir una
casa, una carretera, etc.)
• Debe costar por escrito.
c. A término jo
• Debe constar por escrito.
• Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales.
• Su duración no puede exceder de 3 años.
• Contratos inferiores a un año, se podrán prorrogar hasta 3 veces por pe-
riodos iguales o inferiores.
• 30 días antes de terminar el contrato el empleado debe comunicarle al
empleado su no prórroga.
C. 6 -   
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d. A término indenido
• Puede celebrarse verbalmente o por escrito.
• Para dar por terminado el contrato, el empleador debe indemnizar al
empleado.
• Cuando no se determina la duración del contrato, su duración es a tér-
mino indenido.
e. Contrato de aprendizaje
• Está enfocado a la formación de practicantes.
• La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento, a convenir entre
las dos partes.
• El estudiante no tiene prestaciones sociales.
• Si el practicante es universitario gana más del salario mínimo, si no lo es,
gana menos del mismo.
6.1.2. Contrato por prestación de servicios
El contrato por prestación de servicios NO es un contrato laboral, sino un con-
trato civil, lo rige el código civil y no la legislación laboral, muy utilizado en
Colombia y presenta las siguientes características.
• Debe ser mayor a tres meses.
• No se cumple horario.
• No hay subordinación permanente.
• Hay remuneración.
• La obligación es realizar un trabajo o labor (contador, revisor scal, asesor
nanciero, técnico de sistemas).
• No se pagan prestaciones sociales.
• La persona contratante cancela la aliación a EPS, pensión y ARL y descuen-
ta a la persona contratada su valor.
• Se les da la categoría de empleados para efectos de retención en la fuente.
• En realidad, es un contrato civil, no es un contrato laboral, muy utilizado en
Colombia, por la mayoría de las empresas (Rivera, Angulo y Rivera, 2020)
6.1.3. Terminación del contrato de trabajo (Articulo 61 CST)
• Por muerte del trabajador.
• Por mutuo consentimiento.
• Por expiración del plazo jado.
• Por terminación de la obra o labor contratada.
• Por cierre denitivo de la empresa o establecimiento.
• Por suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días.

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