Beneficios tributarios de la ley de formalizacióny generación de empleo - Cartilla Declaración de Renta - Libros y Revistas - VLEX 439771742

Beneficios tributarios de la ley de formalizacióny generación de empleo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas157-177
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C A P Í T U L O
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condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación
de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las empresas
preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley.
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de los requisitos y de los objetivos que correspondan, en cabeza de los contribuyentes
que los soliciten en el entendido que la Ley se encamina a lograr, entre otros aspectos, la
formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo,
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Ahora conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta o documento
equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes,
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sin perjuicio de la regulación al respecto existente para las operaciones de los responsables
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6.1. CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
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complementarios conforme con el artículo 4 y Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429
de 2010:
a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en
el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a
partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50
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formalización y generación de empleo
Cartilla Declaración de Renta158
trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (5.000 s.m.m.l.v.), que a partir de esa misma fecha se matriculen por
primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.
Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas,
comprenden igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el
Registro Mercantil hayan operado como empresas informales. Se entiende por empresa
informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña empresa, que para el
ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la ley 1429 de 2010, con
la obligación de su Inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara
de Comercio.
b) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en
el Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y
cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(5.000 s.m.m.l.v.), que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica
principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa
misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando:
1- Hayan renovado su Matricula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a
la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses
siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los
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2- Reactiven su actividad económica, y
3- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de
2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter
legal y tributario del orden nacional y territorial. Estos contribuyentes en adelante se
denominan Pequeñas Empresas Preexistentes.
Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto
sobre la renta y complementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a
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de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
En Concepto 28482 de 3 de mayo de 2012, la DIAN, aclaró:
“Así las cosas, solamente las empresas que cumplan los requisitos antes señalados, entre
ellos el registro e inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio con posterioridad a la
vigencia de la ley o que siendo preexistentes hayan renovado su inscripción en las fechas
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progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, de que trata el artículo 4 de la Ley
1429 de 2010”.

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