El bien jurídico
Autor | Gustavo Balmaceda Hoyos/Juan Sebastián Fajardo Vanegas |
Cargo del Autor | Abogado (U. de Chile)/Abogado (U. del Rosario, Colombia) |
Páginas | 27-34 |
capítulo i
el Bien Jurídico
1. INTRODUCCIÓN
Tras esta discusión se esconden una serie de interrogantes que son
concl uyentes a la hora de con ce ptualiz ar la sono mía de nues tro delito
–y, por supuesto, al momento de proponer su normativización1–. La
mayoría de la doctrina comparada sostiene que el patrimonio es el
bien jurídico de la estafa2. Esta postura exige un perjuicio patrimonial
como resultado3 –que se interpreta diferentemente según la concepción
del patrimonio seguida4– y, también, una instrumentalización de la
1 Sobre este problema, con mú ltiples referencias, pastor, 2004, p. 25 ss., y 39 ss.; pastor,
2011, p. 230 ss.; GalleGo, 2002, p. 103 ss.; zuGaldía, 1988, p. 52 ss.; Huerta, 1980,
p. 29 ss.; de la mata, 2006, p. 205 ss.; Fiandaca; musco, 2005, p. 3 ss.; tiedemann,
1999 a, NM 18 ss.; lackner, 1988, NM 4; Hernández, 2008, p. 195 ss.; Balmaceda,
2009, p. 146 ss.; donna, 2001, p. 266 ss.; donna; de la Fuente, 2004, p. 42 ss.
2 Véase por todos, en España , antón, 1958, p. 58; Quintano, 1977, p. 619; muñoz, 2010,
p. 428; Bajo 2004, p. 15; González, 2005, pp. 506-507; vives; González, 1996, p. 1213;
valle, 1987, p. 84; cHoclán, 2009, p. 43; conde-pumpido, 1997, p. 34; Gutiérrez,
1991, p. 214 ss.; maGaldi, 2004, p. 741; pastor, 2004, p. 29-30, 50 y 55; pastor, 2011,
p. 230-231; BaciGalupo, 2007, p. 146 ss.; arroyo, 2005, p. 14-15; en Chile, politoFF
et. ál., 2005, p. 414; Hernández, 2003, p. 171; etcHeBerry, 1998, p. 287 ss., y 399;
silva, 2005, p. 119; Balmaceda, 2009, p. 142; en Italia, Fiandaca; musco, 2005, p. 165;
manzini, 1963, p. 605 ss.; pedrazzi, 1955 p. 70 ss.; en Alemania , tiedemann, 1999 a,
nm 18 ss.; cramer; perron, 2006 a, nm 2; cramer; perron, 2006 b, nm 1; lackner,
1988, nm 4; en Argentina, donna, 2001, p. 263; donna; de la Fuente, 2004, p. 39;
Finzi, 1961, p. 18; romero, 2007, p. 217 ss.
3 Sobre este punto, en es pecial para desta car la diferencia con los d elitos contra la
propiedad (como el hurto) es impor tante recordar lo apu ntado por zuGaldía, 1988, p.
26: «La diferencia más im portante ent re los delitos de apropiación y los delitos cont ra
el patrimonio es q ue para los primer os se necesita un per juicio para el patrimonio
de la víctima (también las c osas sin valor económico se pueden robar), aunque ca si
siempre existe; mientr as que para los segundos es requisito i mprescindible para su
penalidad la i niciativa o por lo menos un intento de per juicio al patrimonio».
4 GalleGo, 2002, p. 322.
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