De los bienes de la unión - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156622

De los bienes de la unión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas169-172

Page 169

ARTÍCULO 674. Se llaman bienes de la *Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la *Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

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Los bienes de la *Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la *Unión o bienes iscales.

*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 870 y 2519.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 137 num. 2.

· *Ley 397 de 1997: Arts. 4 y 6 al 14.

· *Ley 9 de 1989: Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra -Venta y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Art. 166.

· Constitución Política de Colombia: Art. 63.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 17085 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

· CONCEPTO 2927 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Compraventa bien inmueble por colombiano por adopción.

· CONCEPTO 697 DE 28 DE JUNIO DE 1995. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER HENAO HIDRÓN. Bienes que conforman el patrimonio del Estado.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 16245 DE 22 DE ABRIL DE 2004. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RICARDO HOYOS DUQUE. Los bienes de dominio público.

· EXPEDIENTE 5805 DE 6 DE ABRIL DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO. La propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes iscales.

ARTÍCULO 675. Son bienes de la *Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.

*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 160 de 1994: Arts. 48, 52, 56 y 65.

ARTÍCULO 676. Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares, en tierras que les pertenecen, no son bienes de la *Unión, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos los habitantes de un territorio. Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y...

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